Por Decreto tres mil ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintiocho de septiembre, se aprobó el Reglamento del Area Metropolitana de Madrid para la aplicación de la Ley ciento veintiuno/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre.
El desarrollo alcanzado por el Area Metropolitana aconseja revisar la regulación establecida en dicho Reglamento para la delegación de funciones de los Organos de la Comisión de Planeamiento y Coordinación de dicha Area, facilitando una más rápida resolución de los asuntos y permitiendo que el Pleno de la Comisión pueda dedicar su actividad a las cuestiones de mayor trascendencia y de interés general.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
Se adicionan al artículo quince del Reglamento del Area Metropolitana de Madrid, aprobado por Decreto tres mil ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintiocho de septiembre los siguientes apartados:
Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Pleno de la Comisión podrá delegar en la Comisión Delegada la facultad de resolver sobre la aprobación de los Planes de Ordenación Urbana formulados por los Ayuntamientos que no requieran un «quorum» especial en virtud de precepto legal.
Cuatro. La Comisión Delegada podrá adoptar acuerdos, por razones de urgencia, en cuantas funciones tiene atribuidas la Comisión del Area Metropolitana, pero tales acuerdos habrán de someterse a conocimiento del Organo al que en cada caso proceda. Asimismo el Delegado del Gobierno podrá dictar resoluciones en idénticas circunstancias, exceptuando la aprobación de planes y proyectos urbanísticos.
El párrafo cuarto, del artículo trece del citado Reglamento, quedará redactado de la siguiente forma:
El Pleno podrá delegar en su Presidente, para casos concretos y determinados, las facultades que le están atribuidas. La Comisión Delegada podrá delegar en su Presidente las facultades y resolución de los asuntos que no le hayan sido atribuidos por delegación.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Vivienda,
LUÍS RODRIGUEZ MIGUEL
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