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Documento BOE-A-1975-7956

Decreto 793/1975, de 3 de abril, por el que se amplía la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas con bienes de equipo correspondientes a las partidas arancelarias 84.10-E, 84.11-C-2-b, 84.17-J-2, 84.22-G-4, 84.22-I, 84.31-D-1, 84.31-D-2, 84.33-A, 84.35-C-3, 84.35-C-4, 84.44-A-3, 84.45-C-2-a-1, 84.45-C-2-b, 84.45-C-5, 84.45 - C - 6, 84.45-C-9, 84.45-C-10, 84.45-C-14, 84.59-K, 85.01-A-2-b, 85.19-E, 85.19-J, 85.22-B-3 y 90.28-C-7; se prorroga la inclusión en dicha Lista de los referentes a las PP.AA. 84.37-A, 84.59-K, 85.11-A-2-c, 87.02-B-3-b y 87.03-C; se excluyen de la citada Lista-apéndice bienes de equipo de las PP. AA. 84.11-C-2-b y 84.45-C-6 y se varía la descripción de las «Máquinas automáticas para la fabricación de amianto-cemento...» (PP. AA. 84.22-I, 84.31-C-2, 84.56-E, 84.59-K, 85.19-E y 90.28-C-7).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1975, páginas 7861 a 7863 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-7956

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

El Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, sobre reducción de derechos a la importación de bienes de equipo, dispone en su artículo primero la creación de un apéndice del Arancel en el que podrá incluirse una relación con derechos arancelarios reducidos de los bienes de equipo no fabricados en España y que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social.

El artículo quinto del mencionado Decreto prevé la prórroga de los beneficios de reducción de derechos concedidos en Relación-apéndice cuando subsistan las mismas circunstancias que en su día aconsejaron la inclusión. Asimismo está prevista la exclusión de bienes de equipo de la Lista-apéndice cuando las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Como consecuencia de los estudios realizados, se considera oportuno ampliar la, Lista-apéndice del Arancel de Aduanas y prorrogar la vigencia en la misma de determinados bienes de equipo. También se estima necesario excluir determinados bienes de equipo y modificar la descripción dé los-correspondientes a las partidas arancelarias 84.22-1, 84.31-C-2, 84.56-E, 84.59-K, 85.19-E y 90.28-C-7. Al efecto se han cumplido los requisitos exigidos por los Decretos dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco y mil quinientos veinte/mil novecientos setenta y uno, y por la Orden de nueve de septiembre de mil novecientos setenta y uno sobre procedimiento de tramitación de las peticiones que se formulen en relación con el Arancel de Aduanas.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo cuarto, base tercera, y artículo sexto, número cuatro, de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

La Lista a que se refiere el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, queda ampliada en la siguiente forma:

Descripción

Partida

arancelaria

Derecho

reducido

Porcentaje

Plazo

de vigencia

Años

Bombas centrífugas verticales de un solo escalón, especialmente concebidas para incorporarse por soldadura a los circuidos de eliminación del calor residual por circulación de soluciones de ácido bórico en centrales nucleares PWR. 84.10-E 5 2
Compresores secos de tres o más escalones para acetileno, con caudal superior a 180 metros cúbicos N y diferencia de presión superior a 25 atmósferas. 84.11 C 2 b 5 2
Aparatos para desengrase y lavado de tubos de acero inoxidable, por autoclave y en ciclo automático, con sus sistemas de carga, calentamiento, vacío y recuperación de disolventes.

84.17-J-2

84.22-1

84.11.C-2-b

85.19-E

5 2
Máquinas para fabricar cartón ondulado a partir de papel, con gramaje inferior a 100 gramos/metro cuadrado, incluso con dispositivos cortadores longitudinal y transversal. Máquinas para fabricar cartón ondulado a velocidad superior a 75 metros/minuto: Onduladoras, encoladoras, mesas de secado y estabilización, cortadoras longitudinales (dobles o múltiples) y cortadoras transversales, en unidades sueltas, o formando líneas sincronizadoras junto con desbobinadoras, precalentadoras y puentes-almacén.

84.31-D-1

84.33-A

84.17-J-2

84.22-G-4

84.59-K

5 2
Máquinas automáticas para revestimiento y contraencolado de papel, cartón o películas plásticas o metálicas, en bandas continuas con ancho superior a 1.400 milímetros, a velocidad superior a 200 metros/minuto. 84.31-D-2 5 2
Máquinas offset, seco o húmedo, para impresión, a dos o más colores, de fundas o envases tubulares, sin plegar.

84.35-C-3

84.35-C-4

5 2
Trenes reversibles de laminación en frío, para reducción de bandas de acero, sin recocido intermedio, desde 5 milímetros a 0,05 milímetros, compuestos por desbobinador y aplanador previos, bobinadores de tensión regulada, caja de 20 cilindros y sistemas eléctricos de impulsión y control central.

84.44-A-3

85.01-A-2-b

90.28-C-7

5 2
Mandrinadoras horizontales de columna móvil, con carrera vertical superior a 6.000 milímetros y de más de 180 milímetros de diámetro de barra. 84.45-C-2-a-1 5 2
Máquinas especiales de doble cabezal para el mecanizado automático de guías y asientos de válvulas en culatas de motores. 84.45-C-2-b 5 2
Fresadoras verticales, de cabezal móvil, con carrera longitudinal superior a 2.000 milímetros, especiales para mecanizado de chaveteros en ciclos automáticos. 84.45-C-5 5 2
Rectificadoras especiales para muñequillas excéntricas o de apoyos centrales de cigüeñales, con diamantado de muela automático, sin rodillos de forma y programado en el ciclo de trabajo. 84.45-C-6 5 2
Rectificadoras automáticas especiales, diseñadas exclusivamente para la rectificación de caminos y canales de rodadura en rodamiento, con cargador incorporado. 84.45-C-6 5 2
Prensas automáticas de triple efecto, para obtención de piezas por corte de precisión a partir de chapa metálica, en las que la relación entre carrera máxima de trabajo expresada en milímetros y potencia específica en kilogramos/centímetro cuadrado, sea inferior a 2,6, debiendo esta última superar los 50 kilogramos/centímetro cuadrado. 84.45-0-9 5 2
Máquinas de eje vertical para el conformado en frío de fondos de depósito con diámetro superior a 2,5 metros y espesor superior a 15 milímetros, mediante rodillos motrices. 84.45-C-10 5 2
Máquinas para retorcer barras de acero, incluso con sus mesas de entrada y salida y sistemas eléctrico e hidráulico de impulsión. 84.45-C-14 5 2
Máquinas automáticas para fabricación de cápsulas cilíndricas de gelatina para medicamentos, mediante dispositivos de engrasado de molde, inmersión, secado, desmoldeado, recorte y unión de tapa y cuerpo, incluso con unidad de selección electrónica de cápsulas. 84.59-K 5 2
Máquinas para reforzar tubos flexibles por trenzado o espiralado de hilos metálicos, incluso con dispositivo de tracción. 84.59-K 5 2
Máquinas de rodillos para desprender tubos de acero inoxidable de sus mandriles de estirado en frio. 84.59 K 5 2
Extrusoras de doble tornillo paralelo para plásticos termoestables, con alimentador regulado eléctricamente, refrigeración interna de husillos, cabezal de corte en seco, elevador de producto final, molino de martillos incorporado y armario de control general.

84.59-K

84.22-G-4

85.19-J

5 2
Aparatos complejos para ensayo de aislamientos eléctricos mediante ondas de choque, de potencia superior a 2.000 KV. 85.22-B-3 5 2
Máquinas automáticas para regenerado y selección de bobinados para condensadores, por aplicación de distintos voltajes. 85.22-B-3 5 2
Artículo segundo.

Se prorroga la inclusión en la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas por el plazo que se indica, de los bienes de equipo que se señalan a continuación.

Descripción

Partida

arancelaria

Derecho

reducido

Porcentaje

Plazo

de vigencia

Años

Telares para tejér alfombras, con peso superior a 6.000 kilogramos, tipos Wilton y de doble tela, sin mecanismos Jacquard u otros auxiliares de calada y ligamento, y tipo Axminster, incluso con mecanismos Jacquard u otros auxiliares de calada y ligamento. 84.37-A 5 2
Mezcladores internos de caucho, de cámara cerrada, con volumen superior a 200 litros. 84.59-K 5 2
Budinadoras de doble cuerpo con cabezal único. 84.59-K 5 2
Máquinas automáticas para vendaje y armado completo de cubiertas para neumáticos, incluso al realizado en dos tambores para la fabricación de las llamadas cubiertas radiales. 84.59-K 5 2
Hornos especiales para recocido en atmósfera de vapor y esmaltado de hilos metálicos, en continuo y con combustión catalítica de gases, incluso con aparatos para desbobinado y bobinado.

84.59-K

85.11-A-2-c

5 2
Vehículos especiales todo terreno, autocargables, de chasis inseparable articulado en doble plano, con dispositivo de carga o sin él, concebidos para transporte de troncos en explotaciones forestales. 87.02-B-3-b 5 2
Camiones grúa con potencia de elevación igual o superior a 70 toneladas métricas y alcance de trabajo superior a 3,5 metros. 87.03-C 10 1
Artículo tercero.

Quedan excluidos de la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas los siguientes bienes de equipo:

Descripción

Partida

arancelaria

Compresores secos de tres o más escalones, para caudales superiores a 180 metros cúbicos N y diferencia de presión superior a 25 atmósferas. 84.11-C-2-b
Máquinas para el rectificado de muñequillas excéntricas de cigüeñales. 84.45-C-8
Artículo cuarto.

La descripción arancelaria de las «Máquinas automáticas para la fabricación de amianto-cemento...», correspondientes a las partidas arancelarias 84.22-1, 84.31-C-2, 84.56-E, 84.59-K, 85.19-E y 90.28-C-7, queda modificada en la forma que se indica:

Descripción

Partida

arancelaria

Derechos

reducidos

Porcentaje

Máquinas automáticas para fabricar placas o tubos de amianto-cemento o de amianto con otras materias ligantes o de carga: Cartoneras, cortadoras longitudinales y transversales con sus bandas de alimentación, onduladoras-apiladoras, desmoldeadoras desapiladoras, enrolladoras de tubos, desmandriladoras y manipuladoras de mandriles o tubos, incluso con sus centrales hidráulicas y sistemas de control.

84.22-1

84.31-C-2

84.56-E

84.59-K

85.19-E

90.28-C-7

5
Artículo quinto.

El presente Decreto entrará en vigor, por lo que se refiere a los artículos primero, tercero y cuarto, el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; en cuanto al artículo segundo, relativo a las prórrogas, lo hará a partir de la fecha de caducidad de la anterior concesión.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a tres de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

JOSE LUIS CERON AYUSO

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1975
  • Fecha de publicación: 16/04/1975
  • Entrada en vigor: de los arts. Primero, Tercero y Cuarto, el 17 de abril de 1975, el art. segundo, a partir de la fecha de Caducidad de la Anterior concesión.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA Lista del Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-19084).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Cemento
  • Maquinaria
  • Vehículos de motor

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