Ilustrísimo señor:
Vista la decisión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en virtud de los informes y recomendaciones recibidos de la Organización Mundial de la Salud, acerca de la nueva redacción que ha de darse al texto del párrafo tres de la Lista III del «Convenio Unico de 1961 sobre Estupefacientes», relativo a los preparados que contengan la sustancia «Difenoxilato», que figura incluida en la Lista I del mencionado Convenio y sus preparados en la Lista III;
Vista asimismo la notificación de 19 de abril de 1973 del Secretario General de las Naciones Unidas, que lo confirma, por lo cual, y según lo dispuesto en el párrafo siete, artículo 3, del citado Convenio, ratificado por España;
Mueve todo ello a tomar las medidas dispositivas necesarias para adecuar dicha decisión a la normativa vigente en la materia en nuestro país.
Para ello, y en virtud de las facultades conferidas en el capítulo primero, artículo segundo, de la Ley 17/1967, de 8 de abril, sobre Estupefacientes,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Que en texto correspondiente al párrafo tres de la Lista III de las anexas al «Convenio Unico de 1961 sobre Estupefacientes»; relativo a los preparados que contienen «Difenoxilato», quede redactado del modo siguiente:
«Los preparados de difenoxilato que contengan, por unidad de dosis, no más de 2,5 miligramos de difenoxilato calculado como base y una cantidad de sulfato de atropina equivalente a no menos del 1 por 100 de la dosis de difenoxilato.»
2. Que en virtud de lo expuesto, y al adoptarse la nueva redacción, quede anulado en su totalidad el párrafo antiguo tres de la. Lista III mencionada.
Ambas modificaciones correspondientes a las Listas actualizadas por Orden ministerial de 31 de julio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 17 de agosto).
Lo que comunico a V I, para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de febrero de 1975.
GARCIA HERNANDEZ
lmo. Sr. Director general de Sanidad.
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