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Documento BOE-A-1975-8307

Orden de 8 de abril de 1975 por la que se establece la estructura interna de la Junta Central de Información, Turismo y Educación Popular.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1975, páginas 8233 a 8233 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-8307

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre, sobre Administración Institucional del Ministerio de Información y Turismo, en la que se señala que se dictarán las normas complementarias que exija el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en aquél, este Ministerio, desarrollando el capítulo V del mencionado Decreto, sobre la Junta Central de Información, Turismo y Educación Popular y obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, según establece el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

A partir de esta fecha la Junta Central de Información, Turismo y Educación Popular se regirá por las disposiciones del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre, y por lo establecido en la presente Orden ministerial.

Artículo 2.

1. La Secretaría General se estructurará en las siguientes unidades:

— Sección de Planificación de Actividades.

— Sección Técnico-Administrativa.

2. La Sección de Planificación de Actividades tendrá a su cargo el análisis y estudio de los planes de actividades en materia de competencia del Organismo, y la ejecución de aquellas actuaciones que en el campo de la información, el turismo y la cultura popular acuerden realizar los órganos de gobierno. Canalizará las relaciones con las Comisiones Provinciales y preparará las reuniones de los órganos de gobierno, custodiando los correspondientes libros como Secretario de actas. Asimismo, dependerán de esta Sección las tareas burocráticas del Organismo y de personal.

Constará de los siguientes Negociados:

— Negociado primero: Programación y Ordenación de Actividades.

— Negociado segundo: Comisiones Provinciales.

— Negociado tercero: Registro, Control y Estadística.

3.  La Sección Técnico-Administrativa llevará a cabo la elaboración del presupuesto del Organismo autónomo, la confección de expedientes económicos para la aplicación de los fondos presupuestarios y sus fines específicos, la justificación del gasto efectuado y, en general, la tramitación de los asuntos de orden económico que le sean encomendados por el Secretario general del Organismo.

Constará de los siguientes Negociados:

— Negociado primero: Formalización de expedientes económicos.

— Negociado segundo: Habilitación y Presupuestos.

— Negociado tercero: Asuntos Generales.

Disposición final primera.

Queda derogada la Orden de 14 de julio de 1966 y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en esta Orden ministerial.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efecto.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de abril de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmo. Sr. Subsecretario de Información y Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/1975
  • Fecha de publicación: 19/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1975
  • Fecha de derogación: 29/12/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 14 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-31188).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 103 de 30 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-8921).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 14 de julio de 1966.
  • DESARROLLA capitulo V del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1863).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Junta Central de Información Turismo y Educación Popular
  • Ministerio de Información y Turismo

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