Ilustrísimo señor:
En cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre, sobre Administración Institucional del Ministerio de Información y Turismo, en la que se señala que se dictarán las normas complementarias que exija el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en aquél, este Ministerio, desarrollando el capítulo V del mencionado Decreto, sobre la Junta Central de Información, Turismo y Educación Popular y obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, según establece el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:
A partir de esta fecha la Junta Central de Información, Turismo y Educación Popular se regirá por las disposiciones del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre, y por lo establecido en la presente Orden ministerial.
1. La Secretaría General se estructurará en las siguientes unidades:
— Sección de Planificación de Actividades.
— Sección Técnico-Administrativa.
2. La Sección de Planificación de Actividades tendrá a su cargo el análisis y estudio de los planes de actividades en materia de competencia del Organismo, y la ejecución de aquellas actuaciones que en el campo de la información, el turismo y la cultura popular acuerden realizar los órganos de gobierno. Canalizará las relaciones con las Comisiones Provinciales y preparará las reuniones de los órganos de gobierno, custodiando los correspondientes libros como Secretario de actas. Asimismo, dependerán de esta Sección las tareas burocráticas del Organismo y de personal.
Constará de los siguientes Negociados:
— Negociado primero: Programación y Ordenación de Actividades.
— Negociado segundo: Comisiones Provinciales.
— Negociado tercero: Registro, Control y Estadística.
3. La Sección Técnico-Administrativa llevará a cabo la elaboración del presupuesto del Organismo autónomo, la confección de expedientes económicos para la aplicación de los fondos presupuestarios y sus fines específicos, la justificación del gasto efectuado y, en general, la tramitación de los asuntos de orden económico que le sean encomendados por el Secretario general del Organismo.
Constará de los siguientes Negociados:
— Negociado primero: Formalización de expedientes económicos.
— Negociado segundo: Habilitación y Presupuestos.
— Negociado tercero: Asuntos Generales.
Queda derogada la Orden de 14 de julio de 1966 y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en esta Orden ministerial.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efecto.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de abril de 1975.
HERRERA Y ESTEBAN
Ilmo. Sr. Subsecretario de Información y Turismo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid