Por Orden del Ministerio de Agricultura de. 28 de octubre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre) ha sido actualizada la regulación sobre compra y régimen de cesión de ganado para la reproducción.
La experiencia recogida en la realización de las actividades que se contemplan en la citada Orden aconsejan la adopción de normas que, en desarrollo de lo dispuesto, permitan adecuar la ejecución de los programas respectivos a la situación presente, para mejor servir los objetivos previstos.
En consecuencia, y en uso de las facultades que le confiere la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de octubre de 1974, esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:
La recría de hembras, como estímulo para la expansión de las razas de interés, se realizará con criterio de ocupación de comarcas cuyas explotaciones cuenten con base agrícola y disponibilidad de recursos suficientes para subvenir las exigencias de mantenimiento del efectivo de hembras madres. Será igualmente condición básica que dichas zonas se mantengan bajo control sanitario.
Para la promoción de dicha recría se dará preferencia a las Diputaciones Provinciales u otras Entidades sin fin de lucro que mediante concierto con esta Dirección General se comprometan a ejecutar programas de recría en el ámbito de sus respectivas provincias, bajo las condiciones que se convengan.
1. Las adjudicaciones con destino a las explotaciones, a que se refiere el apartado 1.2, b), de la Orden de 28 de octubre de 1974, se harán bajo la fórmula de un ejemplar cedido por cada tres ejemplares que adquiera a su cargo el ganado adjudicatario.
2. Los animales cedidos se entregarán en régimen de depósito, debiendo conservarse en las explotaciones de destino durante toda su vida económica.
3. Los ganaderos peticionarios tendrán que concurrir a las concentraciones de compra que se organicen para adquirir a su cargo y retirar los animales que les correspondan, según la, fórmula de adjudicación a que sé refiere el punto 1 del presente apartado.
1. La cuantía a facilitar cada año de crías hembras de las diferentes razas será establecida por esta Dirección General, en base a los programas de cada zona y según los recursos presupuestarios disponibles.
2. En la programación de la oferta serán tenidas en cuenta las áreas de cría más características de cada raza, su grado de evolución en la mejora y la garantía del estado sanitario del área.
1. Para la difusión de sementales selectos, por esta Dirección General se aprobará anualmente el calendario de exposiciones venta de reproductores selectos, en el que se especificarán las fechas y localidades de celebración, razas que podrán concurrir a cada una y porcentaje del valor base de los animales que habrán de satisfacer los peticionarios por los ejemplares que se les adjudiquen, según las razas de los mismos.
2. Al propio tiempo, se aprobará el reglamento con las normas de organización y funcionamiento de dichas exposiciones-venta.
1. La cuantía de sementales selectos de las diferentes razas a difundir anualmente desde las exposiciones-venta de reproductores selectos se establecerá según las disponibilidades presupuestarias, en función de los requerimientos de los programas provinciales de reproducción ordenada y otros programas específicos de mejora y promoción ganadera.
2. Por esta Dirección General se comunicará a las respectivas Asociaciones de Criadores las previsiones correspondientes, para que sirvan de orientación a los criadores a efectos de la preselección de ejemplares que hayan de presentar en las exposiciones-venta.
Los ganaderos peticionarios que cumplan los requisitos establecidos en los apartados II.2 y II.3 de la Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de octubre de 1974 serán convocados a las exposiciones-venta en las que se presenten sementales de la raza solicitada, para lo que se tendrá en cuenta el orden de recepción de solicitudes y la localización geográfica de las ganaderías para las que se solicitan los sementales.
1. Las solicitudes de ganado con destino a la reproducción serán formuladas por los interesados en el modelo de impreso implantado al efecto, que será presentado en las Jefaturas de Producción Animal de las Delegaciones Provinciales de Agricultura.
2. Por las citadas Jefaturas, Previo estudio de los datos de la solicitud, y de las comprobaciones que según los casos se consideren oportunas, se emitirá el oportuno informe, remitiéndolo a esta Dirección General (Sección de Acciones Especiales de Fomento y Selección Ganadera).
3. La recepción de solicitudes se mantendrá en régimen abierto, prescribiendo la vigencia de las mismas cuando el peticionario sea convocado para la adjudicación de los ejemplares solicitados. En los casos en que por circunstancias justificadas el peticionario no pueda concurrir, deberá hacerlo constar, interesando la continuidad de la vigencia de su petición.
Las adjudicaciones se ajustarán a lo estipulado en los documentos de cesión, cuyos modelos figuran como anexos a la presente disposición.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento por los Servicios dependientes de esta Dirección General.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 31 de marzo, de 1975.‒El Director general, Claudio Gandarias.
Sr. Subdirector general de la Producción Animal.
Contrato de adjudicación de sementales en régimen de parada protegida
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