Ilustrísimos señores:
Modificada la estructura orgánica de este Departamento por Decreto de 21 de marzo pasado, se hace necesario adaptar a ella la composición de la Comisión Ministerial de Estadística.
En consecuencia, este Ministerio, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, ha tenido a bien disponer:
Queda modificado el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 15 de junio de 1974, que creó la Comisión Ministerial de Estadística, quedando su redacción de la siguiente forma:
«Artículo 3
1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general Técnico.
Vicepresidentes: El Vicesecretario general Técnico y el Subdirector general de Estudios.
Vocales:
Un representante por cada uno de los siguientes Centros o dependencias y Organismos:
Subsecretaría del Departamento.
Dirección General de Trabajo.
Dirección General de la Seguridad Social.
Dirección General de la Jurisdicción del Trabajo.
Dirección General de Servicios Sociales.
Dirección General de Empleo y Promoción Social.
Inspección General de Servicios.
Inspección Central de Trabajo.
Instituto Nacional de Previsión.
Servicio del Mutualismo Laboral.
Instituto Español de Emigración.
Instituto Social de la Marina.
El Jefe de la Sección de Informática.
El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el Departamento.
Secretario: El Jefe de la Sección de Estadística».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 11 de abril de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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