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Documento BOE-A-1975-8613

Orden de 16 de abril de 1975 por la que se regula competencia y funcionamiento del Consejo Superior de Teatro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1975, páginas 8591 a 8592 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-8613

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, por el que se refunden las disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo, constituye al Consejo Superior de Teatro como uno de los Organos Colegiados de la Dirección General de Teatro y Espectáculos.

Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas generales sobre órganos colegiados, contenidas en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, la importancia de las funciones consultivas y asesoras atribuidas a dicho Consejo Superior de Teatro, hacen aconsejable acomodar su estructura y funcionamiento a criterios más específicos que potencien su operatividad y aseguren una máxima colaboración, al objeto de garantizar la eficacia y acierto en sus tareas asesoras.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Consejo Superior de Teatro es el Organo Asesor y Consultivo de la Dirección General de Teatro y Espectáculos en las materias sometidas a su esfera de acción y competencia.

Artículo 2.

El Consejo Superior de Teatro estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Ministro de Información y Turismo.

Vicepresidente primero: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente segundo: El Director general de Teatro y Espectáculos.

Vocales:

El Subdirector general de Actividades Teatrales.

El Subdirector general de Espectáculos Varios.

El Comisario de los Teatros Nacionales.

El Comisario Nacional de Festivales.

El Presidente del Sindicato Nacional del Espectáculo.

El Presidente de la Sociedad General de Autores de España.

Vocales de libre designación ministerial, a propuesta del Director general de Teatro y Espectáculos, entre personas destacadas del mundo del teatro, profesionales, críticos e intelectuales, en número no superior a cuarenta.

Será Vocal-Secretario el Jefe de la Sección de Ordenación de la Dirección General de Teatro y Espectáculos.

Artículo 3.

El Consejo funcionará en Pleno, constituido por los miembros designados en el artículo anterior, o en Comisión Permanente Delegada, que asumirá la representación de aquél, con facultad para la emisión de informe sobre las cuestiones que se sometan a su consideración, o cuyo estudio proponga por propia iniciativa.

Artículo 4.

La Comisión Permanente Delegada del Consejo Superior de Teatro estará constituida por los miembros que el Pleno designe, en número no superior a once, previa estimación para ello de la propuesta que, a tal fin, eleve a su consideración la Presidencia.

Artículo 5.

Para el desarrollo de específicas funciones asesoras, se constituirán, dentro del Consejo Superior de Teatro, las siguientes Comisiones Delegadas de Trabajo:

Comisión primera: Legislación.

Comisión segunda: Valoración crítica de proyectos y actividades.

Comisión tercera: Subvenciones.

Comisión cuarta: Premios Nacionales.

Sus miembros, en número no superior a nueve, serán designados por la Comisión Permanente Delegada, previa propuesta sometida a su consideración por el Presidente del Consejo, que estimará para ello la especialización y representatividad que exige el cometido que se asigne a las Comisiones de Trabajo.

Artículo 6.

La válida constitución de las Comisiones reguladas por los artículos tercero y cuarto, exigirá la asistencia del Presidente del Consejo, o de sus Vicepresidentes. Sus respectivas Secretarías serán desempeñadas por el titular de la del Organo Colegiado.

Artículo 7.

Las sesiones del Organismo Asesor podrán llevarse a cabo por iniciativa de su Presidente, o a petición de la mayoría de los miembros que integran la Permanente. El Pleno habrá de celebrar, reglamentariamente, una reunión anual, como mínimo, para darle cuenta de la situación general de las actividades sometidas a la esfera de acción de la Dirección General de Teatro y Espectáculos, en aquellos aspectos fundamentales a los que ha prestado su colaboración la Comisión Permanente y las Delegadas de Trabajo.

Artículo 8.

A la Secretaría corresponde la preparación, en sus aspectos técnicos, artísticos, administrativos y legales, de los temas, cuestiones, anteproyectos, etc., que hayan de someterse a dictamen y asesoramiento del Consejo y de sus Comisiones; el envío, con la suficiente antelación, de las convocatorias conteniendo el orden del día de cada sesión y los documentos complementarios precisos; levantar acta de los acuerdos ultimados, asistir al Presidente en las sesiones, y afrontar los servicios administrativos propios del Organismo.

Artículo 9.

Los miembros del Consejo Superior de Teatro tendrán derecho al percibo de asistencia por su concurrencia a las reuniones que se celebren, así como los que residan fuera de la capital a dietas y gastos por desplazamiento.

Artículo 10. 

Quedan derogadas la Orden ministerial de 16 de julio de 1970, que determinaba la competencia y regulaba la organización y régimen de funcionamiento del Consejo Superior de Teatro, y la Orden de 30 de marzo de 1971, que ampliaba la composición del citado Consejo y de su Comisión Permanente, así como cualquier otra que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 11.

La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II muchos años.

Madrid, 16 de abril de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director general de Teatro y Espectáculos.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/04/1975
  • Fecha de publicación: 24/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1975
  • Fecha de derogación: 14/12/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1496).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Consejo Superior de Teatro
  • Dirección General de Teatro y Espectáculos
  • Ministerio de Información y Turismo

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