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Documento BOE-A-1975-9566

Orden de 28 de abril de 1975 por la que se establece la base minima de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1975, páginas 9732 a 9733 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-9566

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Establecida por Orden de 14 de octubre de 1974 la base mínima de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en 7.000 pesetas mensuales, y publicado el Decreto 547/1975, de 24 de marzo, por el que se fija el salario mínimo interprofesional en 8.400 pesetas mensuales, las razones que motivaron la publicación de la Orden antes citada aconsejan que se lleve a cabo una adecuación de la base mínima de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a la cuantía del vigente salario mínimo interprofesional.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

En concordancia con lo establecido en el artículo único de la Orden de 7 de agosto de 1972, continuarán vigentes para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos las bases de cotización determinadas en el artículo 5.° de la Orden de 11 de octubre de 1967, con la salvedad de que la base mínima será la de 8.500 pesetas.

Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de abril de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1975
  • Fecha de publicación: 09/05/1975
  • Efectos desde el 1 de junio de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, autorizando el ingreso sin Recargo por Demora: Resolución de 5 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-15888).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el artículo Unico de la Orden de 7 de agosto de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1226).
  • DECLARA la vigencia, con la Salvedad indicada, las Bases establecidas en el art. 5 de la Orden de 11 de octubre de 1967 (Ref. BOE-A-1967-17831).
  • CITA:
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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