Ilustrísimos señores:
La Orden de 28 de febrero de 1975 regula el Plan Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado, por el cual el régimen de autorización a que se venían sometiendo los Institutos de Ciencias de la Educación para el desarrollo de los cursos de perfeccionamiento, se sustituye por otro más unitario y coherente, instrumentado a través de un Plan Nacional anual que permita a dichos Institutos adecuar su programa de actuación docente a la evaluación de las necesidades realizadas por el Plan.
Según la citada Orden, el Plan, elaborado en la forma allí establecida, debería ser aprobado y publicado en el último trimestre de cada año, pero en su apartado 7.° se introduce como excepción para el año actual su aprobación y publicación dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la Orden reguladora del mismo.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueba el Plan Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado para el año 1975, que se publica como anexo en esta Orden, elaborado por el Instituto Nacional de Ciencias de la Educación, atendiendo a la previsión de necesidades de perfeccionamiento del profesorado realizada por las Direcciones Generales de Formación Profesional, Ordenación Educativa y Universidades e Investigación.
Cada Instituto de Ciencias de la Educación, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín, Oficial del Estado», remitirá al INCIE relación del número y modalidades de cursos de perfeccionamiento que de acuerdo con sus posibilidades, colectivo estimado y las indicaciones del Plan le sea posible celebrar durante el año en curso.
Excepcionalmente, los Institutos de Ciencias de la Educación podrán proponer al INCIE la realización de cursos no incluidos en el Plan, mediante solicitud fundada, en la que se expongan las circunstancias o razones de oportunidad que la hagan aconsejable.
Al Plan Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado para el año 1975 le será de aplicación, en todos los demás supuestos, lo establecido con carácter general por la Orden reguladora de 28 de febrero de 1975.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 16 de mayo de 1975.
MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional, Ordenación Educativa y Universidades e Investigación, y Director del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.
1. Modalidad y número de cursos.
Modalidad | Número de cursos |
---|---|
Cursos de Actualización del Profesorado en Técnicas Pedagógicas: | |
Tecnología audiovisual. | 70 |
Enseñanza en equipo. | 22 |
Programación. | 22 |
Evaluación. | 22 |
Investigación operativa. | 22 |
Técnicas grupales. | 22 |
Total. | 180 |
Cursos de Actualización del Profesorado en Temas Educativos de Actualidad: | |
Educación recurrente. | 15 |
Creatividad. | 15 |
Organización de la comunidad educativa. | 15 |
Organización y creación del «curriculum». | 15 |
Psicología del aprendizaje. | 15 |
Evaluación de puestos de trabajo y Centros. | 15 |
Total. | 90 |
Cursos de Actualización del Profesorado de Didácticas Especiales: | |
Preescolar. | 20 |
Educación General Básica, primera etapa. | 60 |
Educación General Básica, segunda etapa. | 100 |
Formación Profesional. | 70 |
Bachillerato Unificado Polivalente. | 100 |
Universidad. | 75 |
Total. | 425 |
Cursos de Actualización de otros roles profesionales docentes: | |
Directores de E. G. B. | 62 |
Jefes de estudios. | 30 |
Orientadores. | 26 |
Total. | 118 |
1.1 El INCIE suministrará a los ICEs que impartan los respectivos cursos las orientaciones básicas que les permitan fijar con claridad sus contenidos específicos.
2. Ponencias, bolsas de estudio y gastos de material.
2.1 Ponencias.
Se fija el módulo económico en 750 pesetas/hora.
2.2 Bolsas de estudio.
La cuantía de las bolsas se cifrará, en razón de distancias de desplazamiento y de tiempo de desarrollo de las actividades, diferenciando en consecuencia el profesorado de la localidad en que se celebran, el de la propia provnicia y el de otras provincias; concediéndose 100 pesetas por bolsa/día a los primeros, 500 pesetas bolsa/día a los segundos y 800 pesetas bolsa/día a los terceros.
Cuando los desplazamientos fuesen entre la Península y las provincias insulares o de Africa, se tendrá en cuenta el mayor costo de los mismos, incrementando la cuantía inicial tercera con el importe del viaje. Del mismo modo se procederá cuando se trata del profesorado español que ejerce su misión en el extranjero, si la actividad a desarrollar tiene lugar en España.
En casos de excepción no previstos en lo anteriormente expuesto, el INCIE, con el asesoramiento del ICE correspondiente, determinará la cuantía de las bolsas.
2.3 Gastos de material.
La fijación concreta de los gastos de material en cada caso será hecha por el INCIE, previa propuesta del ICE correspondiente.
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