Advertido error en el texto remitido para su publicación del mencionado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado»Boletín Oficial del Estado» número 9, de fecha 10 de enero de 1976, páginas 529 y 530, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo octavo, donde dice; «Sin perjuicio de las facultades que la legislación de Orden Público atribuye a los Gobernadores civiles, el cumplimiento de lo establecido en las normas del presente Decreto será sancionado... », debe decir: «Sin perjuicio de las facultades que la legislación de Orden Público atribuye a los Gobernadores civiles, el incumplimiento de lo establecido en las normas del presente Decreto será sancionado...».
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