Ilustrísimo señor:
Reorganizados los Servicios de determinados Centros directivos de la Presidencia del Gobierno por Decreto 680/1976, de 8 de abril, se considera necesario proceder a completar la estructura orgánica de la Subsecretaría de Planificación de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del referido Decreto.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
Primero.
1. La Subsecretaría de Planificación se estructurará en los siguientes órganos:
1.1. Con nivel de Dirección General:
– Secretaría General.
– Dirección General de Planificación Sectorial.
1.2. Con nivel de Subdirección General:
– Dirección de Estudios.
– Dirección de Vigilancia de la Planificación.
2. Asimismo dependen directamente del Subsecretario de Planificación los siguientes órganos:
– La Junta Asesora Permanente, como órgano de carácter consultivo.
– El Instituto de Estudios de Planificación, como servicio público centralizado sin personalidad jurídica.
La Secretaría General tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Una Subdirección Genera], con el carácter de segunda Jefatura del Centro directivo.
2. Gabinete Técnico, con el nivel orgánico de Servicio:
– Negociado de Tramitación.
– Negociado de Reparto y Archivo.
3. Servicio de Actuación Administrativa:
3.1. Sección de Asuntos Generales y Régimen. Interior:
– Negociado de Registro.
– Negociado de Archivo.
– Negociado de Asuntos de Personal.
– Negociado de Asuntos Varios.
3.2. Sección de Asuntos Económicos:
– Negociado de Presupuesto.
– Negociado de Contratación.
– Negociado de Pagaduría.
4. Servicio de Relaciones Externas:
4.1. Sección de Relaciones Internacionales.
4.2. Sección de Difusión.
4.3. Negociado de Coordinación Administrativa.
La Dirección General de Planificación Sectorial queda estructurada de la siguiente forma:
1. Con nivel orgánico de Subdirección General:
– Subdirección General de Planificación Sectorial, con carácter de segunda Jefatura del Centro directivo.
2. Con nivel orgánico de Servicio:
– Servicio de Coordinación.
– Servicio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Servicio de Minería, Energía e Industria Básica.
– Servicio de Industrias Transformadoras.
– Servicio de Construcción, Equipamiento y Bienes de Equipo.
– Servicio de Educación, Investigación y Bienestar Social.
– Servicio de Comercio y Turismo.
3. Con nivel orgánico de Negociado:
– Negociado de Tramitación Administrativa.
1. La Dirección de Estudios se estructura orgánicamente de la siguiente forma:
1.1. Servicio de Análisis Macroeconómico y Técnicas de Planificación, del que dependerán tres Secciones.
1.2. Servicio de Análisis Sectorial y Evaluación de Proyectos, del que dependerán dos Secciones y la Secretaría de la Comisión Interministerial de Evaluación de Proyectos de Inversiones Públicas, con nivel orgánico de Sección.
1.3. Servicio de Estudios y Programas Regionales, del que dependerán dos Secciones.
1.4. Servicio de Análisis Económico a Corto Plazo, estructurado en dos Secciones.
2. Dependerán directamente de la Dirección de Estudios las siguientes unidades:
2.1. Sección de Asuntos Varios:
– Negociado Administrativo.
– Negociado de Cálculo.
2.2. Sección de Documentación y Biblioteca.
La Dirección de Vigilancia de la Planificación tiene la estructura orgánica siguiente:
1. Servicio de Análisis Sectorial, del que dependerán dos Secciones y un Negociado de Archivo.
2. Servicio de Informes y Mecanización, del que dependerán las unidades siguientes:
2.1. Sección de Informes.
2.2. Sección de Mecanización.
2.3. Negociado de Tramitación Administrativa.
Además de los Directores de Programa a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 680/1978, de 8 de abril, la Subsecretaría de Planificación dispondrá de los Asesores Técnicos, cuyo número se determine en las plantillas orgánicas de la Presidencia del Gobierno, los cuales podrán ser adscritos a las diferentes unidades de acuerdo con las necesidades del servicio.
La Delegación del Instituto Nacional de Estadística, creada en la Presidencia del Gobierno por Orden de 31 de marzo de 1975, queda adscrita a la Subsecretaría de Planificación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de mayo de 1978.
OSORIO
Ilmo. Sr. Subsecretario de Planificación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid