Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 99, de fecha 24 de abril de 1976, páginas 8106 a 8109, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 2.º, 2, donde dice: «… prestaciones establecidas para las empresas», debe decir: «… prestaciones establecidas por las empresas.»
En el artículo 9.º Sexta, donde dice: «… el mínimo será de cuatro mil quinientas pesetas, y si hubiera pluralidad de beneficiarios,…», debe decir: «…el mínimo será de cuatro mil quinientas pesetas y, si hubiera puralidad de beneficiarios,…»
En el artículo 10, Sexta, donde dice: «…el mínimo será de tres mil seiscientas pesetas, y si hubiera pluralidad de beneficiarios…», debe decir: «… el mínimo será de tres mil seiscientas pesetas y, si hubiera pluralidad de beneficiarios,…»
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