El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la nota uno, el del capítulo veintiséis del Arancel de Aduanas.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
La nota uno, e) del capítulo veintiséis del Arancel de Aduanas queda redactada en la siguiente forma:
«Las cenizas de orfebrería y otros desperdicios y residuos de metales preciosos (partida setenta y uno punto once)».
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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