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Documento BOE-A-1976-1035

Orden de 12 de enero de 1976 por la que se eleva a definitiva la organización del Registro Civil único de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1976, páginas 1040 a 1040 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1976-1035

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 12 de diciembre de 1974 estableció, con carácter provisional, el Registro Civil único de Santander. La experiencia acumulada con el funcionamiento del servicio en esta capital, así como en las ya numerosas poblaciones españolas en las que se ha implantado últimamente el mismo sistema, permiten elevar a definitivo el régimen provisional hoy vigente en Santander.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, y de conformidad con los dictámenes de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Burgos, ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de Santander, el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderán igualmente al Juzgado Municipal número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles y panales y la legalización de libros de comercio.

Artículo 3.

Los actos de conciliación y los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a ambos Juzgados Municipales y de Primera Instancia. En cuan: to a los juicios penales, se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial para establecer, de acuerdo con la Sala de Gobierno, el sistema de reparto entre los Juzgados Municipales que se estime más conveniente al servicio.

Artículo 4.

La tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2.°, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado Municipal número 2 y al de Primera Instancia de igual número.

Disposición adicional primera.

El archivo de los antiguos Registros Civiles de Santander quedará a cargo del Juzgado Municipal número 1.

Disposición adicional segunda.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Disposición adicional tercera.

En cuanto al servicio de Médicos del Registro Civil, se estará a lo dispuesto en la Orden ministerial de 28 de diciembre de 1971.

Disposición adicional cuarta.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 12 de enero de 1976.

GARRIGUES Y DIAZ-CAÑABATE

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1976
  • Fecha de publicación: 17/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Registro Civil

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