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Documento BOE-A-1976-1052

Orden de 15 de enero de 1976 por la que se establece, con carácter provisional, la Organización de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1976, páginas 1095 a 1096 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-1052

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en su disposición final primera, autoriza a la Presidencia del Gobierno a dictar con carácter provisional, las normas precisas para la puesta en funcionamiento de la Mutualidad General que se crea en dicha Ley.

La Orden de 3 de octubre de esta Presidencia del Gobierno, en su artículo 6.º, prevé la constitución, dentro de la Gerencia, de una Secretaría General, dos Departamentos y hasta diez Servicios, integrados en los expresados Departamentos y Secretaría General.

La presente Orden tiene por objeto articular orgánicamente la estructura que en líneas generales establece la Orden de 3 de octubre y señalar las funciones y competencias de cada uno de los Órganos ya creados. Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.° de la mencionada Ley 29/1975, de 27 de junio, también se establece la estructura de los Órganos Provinciales y Ministeriales de la Mutualidad, necesarios para su funcionamiento.

La urgente puesta en marcha de los diversos Servicios de la Mutualidad, determina el carácter provisional que presenta la organización y distribución de funciones que por esta Orden se establecen, sin perjuicio del esquema definitivo de funcionamiento que habrá de adoptarse cuando la experiencia y resultados obtenidos en esta primera etapa, así lo aconsejen.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, previo informe favorable del Ministerio de la Gobernación, en relación con los aspectos regulados en el número 12 de esta Orden, ha tenido a bien disponer:

Primero.

La Secretaria General, tendrá a su cargo, además de la Secretaría de los Órganos Colegiados, las actividades de gestión, administrativas y las económicas derivadas del presupuesto de funcionamiento; la coordinación e inspección de los Servicios, la preparación de normas y circulares, así como las relaciones con otros Organismos y cuantas otras no estén específicamente atribuidas a otros Departamentos. El Secretario general sustituirá al Gerente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Dependerán del Secretario general las siguientes unidades:

1. Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio, que se estructura en las Secciones siguientes:

1.1 Secretariado de Órganos Colegiados.

1.2 Sección de Informes y Disposiciones Legales.

1.3 Sección de Estudios, Documentación y Publicaciones.

1.4 Sección de Organización y Métodos.

2. Gabinete de Inspección y Recursos, con nivel orgánico de Servicio, y del que dependerán las Secciones siguientes:

2.1 Inspección Técnica.

2.2 Inspección de Servicios.

2.3 Sección de Recursos.

3. Servicio de Colectivos e Informática, con las Secciones siguientes:

3.1 Sección Primera de Colectivos.

3.2 Sección Segunda de Colectivos.

3.3 Sección de Análisis y Programación.

3.4 Sección de Explotación.

4. Servicio de Administración Interior, con las Secciones siguientes:

4.1 Sección de Personal.

4.2 Sección de Información y Relaciones Públicas.

4.3 Sección de Régimen Interior.

4.4 Sección de Asuntos Generales.

4.5 Sección de Coordinación y de Relaciones Internas y Externas.

Segundo.

El Departamento de Asistencia Sanitaria y Social tendrá a su cargo la gestión y administración de las prestaciones enumeradas en el artículo 14 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, bien directamente o a través de conciertos con otras Entidades.

Su estructura orgánica será la siguiente:

1. Servicio de Asistencia Sanitaria, del que dependerán las Secciones siguientes:

1.1 Sección de Programación Asistencial.

1.2 Sección de Administración y Gestión Asistencial.

1.3 Sección de Conciertos y Relaciones con Entidades.

2. Servicio de Farmacia, con las Secciones siguientes:

2.1 Sección de Programación Farmacéutica.

2.2 Sección de Administración y Gestión Farmacéutica.

3. Servicio de Prestaciones Sociales, con las Secciones siguientes:

3.1 Sección de Servicios Sociales y Asistencia Social.

3.2 Sección de Prestaciones Familiares e Incapacidades.

Tercero.

Al Departamento Económico Actuarial le corresponde la realización de estudios y análisis actuariales, el estudio de las inversiones, la integración de otras mutualidades, la gestión y administración del fondo especial, y el control económico.

Dependerán del Departamento los siguientes Servicios:

1. Servicio Actuarial y de Control Económico, que se estructura en las Secciones siguientes:

1.1 Sección de Análisis Actuariales.

1.2 Sección de Análisis de Inversiones.

1.3 Sección de Verificación de Cuentas.

1.4 Sección de Estudios Económico-Financieros.

2. Servicio de Administración del Fondo Especial, con las Secciones siguientes:

2.1 Sección de Administración y Contabilidad.

2.2 Sección Primera de Mutualidades Integradas.

2.3 Sección Segunda de Mutualidades Integradas.

Cuarto.

Dependiendo directamente del Gerente existirá un Servicio de Administración Financiera, que tendrá a su cargo la formación de los presupuestos, la contabilidad de gastos e ingresos, la administración de los bienes patrimoniales y en general la gestión y administración económico-financiera, a excepción de la administración de los gastos de funcionamiento de la Mutualidad.

Se estructura en las Secciones siguientes:

– Sección de Tesorería.

– Sección de Presupuestos y Contabilidad.

– Sección de Gestión de Ingresos.

– Sección de Gestión de Gastos.

– Sección de Bienes Patrimoniales e Inversiones.

Quinto.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, y dependiendo directamente del Gerente o por su delegación del Secretario general, y sin perjuicio de su adscripción a las distintas unidades en razón a las necesidades del Servicio, la Mutualidad dispondrá de los Consejeros Técnicos. Directores de Programa, Asesores Técnicos e Inspectores Técnicos y de Servicios, en el número que se determine en la plantilla orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Sexto.

En cada provincia, excepto la de Madrid, así como en Ceuta y Melilla, existirá una Delegación Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a cuyo frente habrá un Delegado.

Séptimo.

En función de los previsibles colectivos de cada provincia, las Delegaciones Provinciales se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo primero: Alicante, Barcelona, Cádiz, La Coruña, Málaga, Murcia, Oviedo, Pontevedra, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza.

Grupo segundo: Almería, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Gerona, Granada, Guipúzcoa, Jaén, León, Lugo, Navarra, Orense, Las Palmas, Salamanca, Santander, Tarragona, Tenerife, Toledo y Valladolid.

Grupo tercero: Álava. Albacete, Ávila. Ceuta, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Huesca, Lérida, Logroño, Melilla, Palencia, Segovia, Soria, Teruel y Zamora.

Octavo.

1. En las Delegaciones Provinciales del grupo primero, dependerán del Delegado las siguientes unidades:

– Secretaría Provincial.

– Sección de Colectivos.

– Sección de Prestaciones.

2. En las Delegaciones Provinciales del grupo segundo, dependerán del Delegado las siguientes unidades:

– Secretaría Provincial.

– Sección de Colectivos y Prestaciones.

3. En las Delegaciones Provinciales del grupo tercero, dependerá del Delegado la Secretaria Provincial.

Noveno.

En los Servicios Centrales de cada Departamento ministerial civil existirá una Delegación ministerial que atenderá a los mutualistas destinados tanto en los Servicios Centrales del Departamento como en las Dependencias radicadas en la provincia de Madrid, y a cuyo frente habrá un Delegado.

Décimo.

En las Delegaciones ministeriales, dependerán del Delegado las siguientes unidades:

– Colectivos.

– Prestaciones.

Undécimo.

Los puestos de trabajo incluidos en la presente Orden serán cubiertos por funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de acuerdo con las previsiones que establezca la plantilla orgánica de la Presidencia del Gobierno, a cuyos efectos, a tenor de lo previsto en el Decreto 1310/1971, de 17 de junio, se procederá a la alteración parcial de la misma.

Duodécimo.

En tanto se nombren los correspondientes Delegados provinciales, los Secretarios generales de los Gobiernos Civiles ostentarán en sus respectivas provincias, la representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. A tal efecto, y de modo inmediato, se efectuarán bajo su dirección y control, todas las tareas relativas a la afiliación de mutualistas, en el caso de que no haya sido nombrado Delegado de la Mutualidad en la respectiva provincia.

Decimotercero.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 15 de enero de 1976.

OSORIO

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/1976
  • Fecha de publicación: 19/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la Clasificación de las Delegaciones Provinciales de Muface, por Orden de 17 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-20621).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Orden de 3 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-20711).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera de la Ley 29/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13887).
  • CITA Decreto 1310/1971, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1971-779).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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