Advertido error, por omisión, en el texto remitido para su publicación de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 131, de fecha 1 de junio de 1976, páginas 10521 y 10522, se transcribe a continuación, íntegra y debidamente rectificado, el artículo tercero, que es el afectado:
«Artículo tercero.-La concesión de la presente recompensa, en sus diferentes categorías, a los miembros de la Guardia Civil, solamente podrá tener lugar en tiempo de paz. Independientemente, los miembros de la Guardia Civil, como integrantes de las Fuerzas Armadas, podrán obtener las recompensas que les correspondan tanto en estado de guerra como en tiempo de paz, de acuerdo con la Ley General de Recompensas de las Fuerzas Armadas.
La concesión de estas recompensas, que se efectuará por Orden del Ministerio de la Gobernación, contará con la previa conformidad del Ministerio del Ejército cuando se trate de miembros de la Guardia Civil, y la propuesta, en todo caso, corresponderá al Director general de la Guardia Civil, oídos en Junta los Oficiales Generales del Cuerpo y previo expediente sumario, que se incoará por la Dirección General.»
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