Madrid, 20 de enero de 1976.
Señor Secretario general:
Con fecha 14 de junio de 1972, y en uso de las facultades que confiere el articulo 17, párrafo primero, del Convenio Aduanero relativo a la importación temporal de material profesional, hecho en Bruselas el día 8 de juno de 1961, firmado por España el 21 de febrero de 1962, ratificado el día 11 de febrero de 1963, y que entró en vigor para España el día 12 de mayo de 1963, denuncié, en nombre del Gobierno Español, el anejo C a dicho Convenio.
Sin embargo, con fecha 24 de julio de 1975, el Gobierno Español aprobó el Decreto 2185 por el que se modificaba la disposición IV del Arancel de Aduanas, razón por la que quedaban superadas las dificultades que hasta entonces habían surgido para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el anejo C al Convenio de Bruselas de 8 de junio de 1961. A la vista de la situación que se deriva de la entrada en vigor del Decreto 2185, a que antes hago referencia, el Gobierno Español retira la denuncia presentada con fecha 14 de junio de 1972 y declara que considera aplicables de nuevo las disposiciones contenidas en el anejo C, cuyo texto vuelve a declararse vigente.
Lo que le comunico señor Secretario general, rogándole sean al mismo tiempo informados todos los Gobiernos firmantes del Convenio de Bruselas de 8 de junio de 1961.
JOSE MARIA DE AREILZA Y MARTINEZ-RODAS
Sr. Secretario general del Consejo de Cooperación Aduanera.–Bruselas.
El presente Instrumento de Anulación de denuncia fue depositado ante el Secretario general del Consejo de Cooperación Aduanera con fecha 24 de febrero de 1976.
Las disposiciones del anejo C entraron de nuevo en vigor para España con fecha 24 de mayo de 1976.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 25 de mayo de 1976.–El Secretario general técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.
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