Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 28 de marzo de 1966, sobre régimen de precios y reservas en la industria hotelera, en sus artículos 13 a le establece él procedimiento para la fijación de precios, determinando la obligatoriedad de que la petición de precios para el siguiente año deba tener entrada en las Delegaciones Provinciales del Departamento durante el mes de mayo del año precedente. En igual sentido, la Orden ministerial de 17 de enero de 1957, modificada por la Orden de 12 de febrero de 1972, establece en los artículos 25 y 26 el plazo señalado anteriormente para la petición de nuevos precios para apartamentos. Por último, la Orden ministerial de 28 de julio de 1966, que aprueba la Ordenación Turística de los Campamentos de Turismo, señala este mismo plazo para este tipo de alojamientos.
A la hora de determinar los plazos de referencia, estas disposiciones no podrán prever los sensibles efectos que la actual coyuntura económica ha repercutido sobre el sector turístico. La experiencia adquirida durante los últimos meses aconseja la ampliación de las fechas previstas, al objeto de que los industriales puedan disponer de mejores datos de conocimiento para establecer las previsiones de los precios que hayan de ser aplicados en la próxima temporada.
Por todo ello, y haciendo uso de la facultad conferida a este Ministerio en la disposición final segunda del Decreto 231/ 1965, de 14 de enero, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Quedan ampliados hasta el 15 de septiembre próximo los plazos que se señalan en las disposiciones siguientes:
a) Artículo 14 de la Orden ministerial de 28 de marzo de 1966 para la presentación de las declaraciones o solicitudes de precios de los industriales de Hostelería.
b) Artículo 26 de la Orden ministerial de 17 de enero de 1957, modificada por la de 12 de febrero de 1972, para la presentación de las declaraciones o solicitudes de precios de las Empresas titulares de apartamentos turísticos.
c) Artículo 24 de la Orden ministerial de 28 de julio de 1966 para la presentación de las declaraciones o solicitudes de precios de las Empresas titulares de campamentos turísticos.
Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 3 de junio de 1976.
MARTIN-GAMERO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Director general de Empresas y Actividades Turísticas.
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