Ilustrísimos señores:
El articulo 2.º de la Orden de 12 de enero de 1973, modificada por la Orden de 3 de noviembre del mismo año, atribuyó la Vicepresidencia de la Comisión Ministerial de Informática al Subdirector general de Coordinación.
Con posterioridad, el Decreto 151/1976, de 23 de enero, por el que se reorganizó la Secretaría General Técnica, suprimió la citada Subdirección y creó la Subdirección General de Estudios Sociales y Económicos, a la que atribuyó, entre otras, las funciones relativas a la aplicación de la informática en todo lo referente a la realización y automación de los servicios; la coordinación de las unidades de cálculo y el proceso de los datos provenientes de los distintos Centros, en los casos que sea necesaria la propuesta y ejecución de programas.
Por todo ello, se estima necesario modificar las mencionadas Ordenes, a fin de adecuar sus preceptos a lo dispuesto en el Decreto 151/1976, de 23 de enero.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final del Decreto 151/1976, de 23 de enero, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El artículo 2.º de la Orden de 12 de enero de 1973, modificada por la de 3 de noviembre del mismo año, quedará redactado en la forma siguiente:
«La Comisión Ministerial de Informática estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general Técnico, que podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Estudios Sociales y Económicos.
Vocales: Un representante de la Subsecretaría del Departamento; un representante de cada una de las Direcciones Generales y de los Organismos autónomos: Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de Urbanización, Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid e Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación.
Asesor: El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el Departamento que, cuando fuere convocado, asistirá a las sesiones, con voz y sin voto.
Secretario: El Jefe de la Sección de Informática o, en su defecto, el funcionario que a tal efecto se designe por el Secretario general Técnico.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de mayo de 1976.
LOZANO VICENTE
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico, Directores generales y Directores Gerentes de Organismos autónomos de este Departamento.
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