Ilmo. Sr.: Habiendo recaído sentencia firme en 17 de noviembre de 1975, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos contra Decreto 2479/1968, de 20 de septiembre, aprobatorio del Reglamento por el que se desarrolla el artículo 125 del texto articulado I de la Ley de Bases de la Seguridad Social.
Este Ministerio, previo acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 1976, ha dispuesto el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el motivo de inadmisibilidad aducido y estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos contra Decreto dos mil cuatrocientos setenta y nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de septiembre, aprobatorio del Reglamento desarrollando el artículo ciento veinticinco del texto articulado segundo de la Ley de Bases de la Seguridad Social, debemos anular y anulamos el citado Decreto, acordándose asimismo la nulidad de actuaciones del procedimiento desde el momento de ese trámite al que deberán retrotraerse para su cumplimiento; sin mención expresa de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Adolfo Suárez.—Enrique Medina.—Femando Vidal.—Jerónimo Arozamena.—José Gabaldón (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de abril de 1976.
SOLIS
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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