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Documento BOE-A-1976-11515

Orden de 22 de mayo de 1976 por la que se modifica la de 22 de abril de 1971, que regula el concurso-oposición establecido por la Ley 24/1970, de 2 de diciembre, sobre ascenso a la Escala de Mando del Cuerpo General de Policía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 1976, páginas 11771 a 11773 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-11515

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: La experiencia obtenida desde la primera convocatoria para el concurso-oposición a la Escala de Mando del Cuerpo General de Policía, de conformidad con la Ley 24/1970, de 2 de diciembre, así como la entrada en vigor del nuevo Reglamento orgánico, aconsejan introducir algunas variaciones en la Orden de 22 de abril de 1971 dictada para su regulación, buscando fundamentalmente una adaptación a las nuevas circunstancias.

Se trata de establecer en consecuencia unos criterios de mayor equilibrio en la fijación del baremo, y como norma definitiva determinar el limite mínimo de cinco puntos para poder acceder al mismo, exigencia ésta que venía ya aplicándose como orientación en las últimas convocatorias. Asimismo, procede una nueva regulación de los ejercicios a realizar buscando la mayor exigencia y superación de los candidatos.

En su virtud y de acuerdo con las facultades que me confiere el articulo segundo de la mencionada Ley, dispongo lo siguiente:

Articulo único.—Los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo de la Orden de 22 de abril de 1971, modificada por la de 28 de marzo de 1974, quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo tercero.—En el trámite del concurso, la Junta de Seguridad tendrá en cuenta el baremo que se publica como anexo a la presente Orden, para valorar los méritos de los solicitantes, y que al menos será de cinco puntos para poder optar al mismo. Estos méritos se conjugarán con los antecedentes personales de los aspirantes, consultada su «hoja de servicios» a que se refiere el artículo 99 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, y formulando el preceptivo informe sobre la admisión o exclusión de aquéllos al trámite de la oposición.

Artículo cuarto.—El Director general de Seguridad, a la vista de ese informe, resolverá lo procedente, publicándose seguidamente en la Orden General de la Dirección General la correspondiente lista provisional de admitidos.

Los solicitantes que no figuren incluidos en la lista podrán interponer las reclamaciones que consideren oportunas, en el plazo de quince días hábiles a partir de su publicación, ante el Director general de Seguridad, que las resolverá, oída la Junta de Seguridad, como determina el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.

Posteriormente se publicará la lista definitiva de admitidos en el «Boletín Oficial del Estado»

Artículo quinto.—Lo oposición constará de un ejercicio escrito y otro oral, ambos eliminatorios, sobre las materias contenidas en el programa que se publique en la respectiva convocatoria.

El primer ejercicio consistirá en desarrollar, por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, un trabajo sobre dos casos prácticos sacados a la suerte de entre los veinte redactados previamente por el Tribunal, que hasta entonces los mantendrá en secreto, y que versarán respectivamente sobre un supuesto de delito (común o especial) y otro de Derecho Policial (orden público, reuniones y asociaciones, espectáculos y establecimientos, pasaportes y extranjería, armas y explosivos, prensa e imprenta, etc.), de los que harán su estudio legal y del procedimiento pertinente con las consideraciones de carácter jurídico social que estime adecuadas en relación con la actuación de la Policía y su Reglamentación.

El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral y pública ante el Tribunal, por parte del opositor y durante el plazo máximo de cuarenta minutos totales, de dos temas sobre materias relacionadas con los servicios de la Policía, sacados a la suerte de entre los que figuren en el programa citado, uno de la primera mitad y otro de la segunda.

Articulo sexto.—El Tribunal será designado por el Director general de Seguridad y estará constituido por el Director general adjunto como Presidente y por cuatro Vocales. Tanto los Vocales como los suplentes de los mismos que se designen, habrán de reunir alguna de las condiciones siguientes:

Primera.—Ejercer en la Dirección General de Seguridad cargo para el que haya sido nombrado por Decreto u Orden ministerial, o ser Jefe titular de alguno de los Servicios Centrales de aquélla.

Segunda—Pertenecer a la Escala de Mando en servicio activo y comprobada competencia en las materias del programa por razón de su titulación superior.

Como Secretario del Tribunal, sin voz ni voto, actuará un Comisario que reúna las condiciones antes señaladas.

Artículo octavo.—Los Inspectores-Alumnos que superen ese curso serán promocionados a Comisarios con ocasión de vacante, escalafonándoseles de acuerdo con lo establecido en el articulo 125 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, y según las calificaciones obtenidas en dicha Escuela.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 22 de mago de 1976.

FRAGA IRIBARNE

Excmo. Sr, Director general de Seguridad.

ANEXO A LA ORDEN

Baremo-para la valoración de méritos y deméritos de los aspirantes al concurso-oposición para la Escala de Mando del Cuerpo General de Policía

1. Recompensas profesionales.

a) Medalla de Oro al Mérito Policial 5

b) Medalla de Plata al Mérito Policial 4

c) Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo 3

d) Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco 2

e) Felicitación pública con premio en metálico 0,10

f) Felicitación pública 0,05

2. Servicios profesionales específicos.

2.1. Haber desempeñado durante un año continuo o discontinuo, como mínimo, Jefaturas, valorando cada una de la forma siguiente:

a) Secretaria General de la Dirección General de Seguridad 5

b) Comisarías Generales o Jefaturas Superiores 4

c) Jefaturas de Servicios Centrales 3Secretarías Generales de Comisarías Generales o de Jefaturas Superiores y Jefaturas Provinciales 3

d) Jefaturas de Brigadas Especiales o Regionales y Jefaturas de Comisarías de Distrito 3

f) Jefaturas de Brigadas Provinciales 2,50

g) Jefaturas de Negociados y Secretarias de Brigadas Regionales 2

h) Profesores numerarios de la Escuela 2

i) Secretarías, Jefaturas de Servicios de Grupos en plantillas de primera categoría 2

j) Los mismos puestos en plantillas de segunda categoría 1,50

k) Idénticos cometidos en plantillas de tercera categoría 1

2.2. Haber realizado cursos de capacitación o perfeccionamiento en disciplinas que guarden relación con la función profesional (estupefacientes, delincuencia juvenil, explosivos, etc.) 0,50

2.3. Haber prestado servicio en puestos de mayor riesgo o peligrosidad evidente o responsabilidad (por cada trienio):

— De carácter individual 1

— De carácter general 0,50

3. Méritos culturales.

a) Posesión del Doctorado 5

b) Posesión de titulo universitario o de enseñanza técnica superior 4

c) Posesión de titulo de enseñanza militar superior 4

d) Título de Graduado Universitario (tres años en la Universidad con titulo expedido e incluyendo el Bachiller Superior) 3

e) Oficiales provisionales 3

f) Oficiales del Ejército que no posean el carácter anterior 2

g) Posesión de titulo de Grado Medio, Bachillerato Superior o equivalente (este título no se puntuará a quienes posean la titulación referida en los apartados al, b), c), d) y e), cuando se haya exigido como requisito previo para alcanzar la misma) 2

h) Posesión del título de Diplomado Superior (Criminología, Psicología, etc.) 2

i) Estudios y publicaciones directamente relacionados con las función policial:

De 0,10

Hasta 1,50

j) Idiomas (con prueba ante el Tribunal para demostrar que se hablan y escriben correctamente) 1,50

k) Posesión de certificado, título o diploma acreditativo de asistencia a un curso de formación o perfeccionamiento de funcionarios 0,50

4. Méritos administrativos.

4.1. Haber desempeñado cargos de libre designación del Consejo de Ministros, ajenos a la función policial, con categoría de Director general 5

4.2. Haber desempeñado durante un año continuado, como mínimo, Jefaturas de Dependencias de la Administración Pública con nivel de Sección, ajenas a la función policial 2,50

4.3. Trienios devengados:

a) En el Cuerpo General de Policía (cada uno) 0,25

b) En los Cuerpos de la Administración Civil del Estado de coeficiente superior (cada uno) 0.25

c) En Cuerpos de la Administración del Estado de coeficiente inferior (cada uno) 0,15

5. Condecoraciones no profesionales.

Militares,

a) Gran Cruz Laureada de San Fernando 5

b) Medalla Militar Individual 4

c) Cruces de primera clase del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico 2

Civiles:

a) Condecoración civil que lleve inherente el tratamiento de excelentísimo señor 5

b) Condecoración civil que lleve inherente el tratamiento de ilustrísimo señor 3

c) Otras condecoraciones de Ordenes nacionales civiles o militares 1

6. Deméritos.

Por sanciones disciplinarias no canceladas se descontarán de la puntuación total: 5 puntos, por cada falta. muy grave; 4 puntos, por cada falta grave; 0,50 puntos, por cada falta leve.

Cuando la falta muy grave sea por ausencia inequívoca de moralidad, con gran desprestigio corporativo, su comisión será suficiente para no ser admitido al concurso.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/1976
  • Fecha de publicación: 16/06/1976
  • Fecha de derogación: 20/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Cuerpo General de Policía
  • Oposiciones y concursos

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