Ilustrísimo señor:
Por Orden ministerial de 10 de marzo del presente año se estableció una reducción de las cuantías del canon de coincidencia que deben satisfacer los titulares de servicios públicos discrecionales de transporte por carretera, y al mismo tiempo se concedió una moratoria ampliando en dos meses el plazo fijado para el abono sin recargo de las correspondientes al primer trimestre.
Los efectos favorables de la citada moratoria, cuya adopción aconsejaron las circunstancias coyunturales del sector, quedarían frenados por la precisión del abono de las cuantías del segundo trimestre en el plazo establecido normalmente, o sea a un solo mes de finalizar la misma.
Con objeto de paliar las dificultades que con este motivo han de producirse y de establecer un escalonamiento más uniforme de los pagos, parece lo más conveniente ampliar el plazo para el abonó de las cuantías correspondientes al segundo trimestre.
En su virtud, este Ministerio ha resuelto:
Conceder una moratoria, que terminará el día 31 de julio de 1976, para el abono del canon de coincidencia correspondiente al segundo trimestre del presente año, sin el recargo establecido por Orden ministerial de 26 de febrero de 1959, el cual se aplicará únicamente a los ingresos que se efectúen con posterioridad a la indicada fecha.
Se faculta a la Dirección General para adoptar cuantas medidas requiera la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de junio de 1976.
VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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