Ilustrísimos señores:
Aprobado por el Consejo de Ministros, celebrado el día 4 de los corrientes, el Plan Complementario al XV de Inversiones que ha formulado el Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el citado Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo se ponga en ejecución el Plan Complementario al XV de Inversiones, que se publica como anexo a la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 5 de junio de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres. Subsecretarios, Directores generales del Departamento y Secretario del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
En las Normas Generales de aplicación del XV Plan de Inversiones, publicadas por Orden ministerial de 24 de enero pasado, se modificó la redacción del año anterior, del párrafo cuarto, apartado b), del artículo 1, con el fin de lograr una mayor armonía entre los incrementos anuales de las ayudas equivalentes a la pensión de jubilación, que dispensa este fondo, y los que tuvieran las pensiones de jubilación de la Seguridad social.
La experiencia de los meses transcurridos ha puesto de relieve la insalvable complejidad administrativa que significa el cálculo inicial de las prestaciones y de las sucesivas revalorizaciones anuales, lo que ha motivado la paralización de los expedientes concesorios. Ello hace aconsejable reformar nuevamente la redacción de la citada norma.
En su virtud, el párrafo cuarto del apartado b), del artículo 1 de las Normas Generales de aplicación del XV Plan de Inversiones, publicadas por Orden ministerial de 24 de enero de 1976, debe quedar redactado de la' siguiente forma:
«Tanto la cuantía de la ayuda a percibir en metálico por el trabajador, como las cotizaciones acudidas, se calcularán para el segundo y sucesivos años de duración, con un incremento anual, no acumulativo, del 14 por 100.»
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