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Documento BOE-A-1976-12687

Real Decreto 1507/1976, de 21 de mayo, por el que se introducen modificaciones en los Decretos 797/1975, de 21 de marzo, y 607/1975, de 13 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 2 de julio de 1976, páginas 12938 a 12938 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-12687

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida en la aplicación de algunas de las vigentes normas alimentarias ha puesto de relieve la necesidad de acentuar la precisión y claridad en la redacción de determinados preceptos de las mismas, con objeto de facilitar su cumplimiento por parte de los sectores dedicados a la producción y comercialización de los alimentos regulados, contribuyendo a mejorar la funcionalidad de los respectivos establecimientos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, oída la Organización Sindical, con el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 'veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

El punto cinco del apartado segundo del artículo quinto del Decreto setecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de marzo, sobre competencia de la Dirección General de Sanidad en materia alimentaria, queda redactado en los siguientes términos:

«La falta de consignación de los correspondientes datos de identificación registral, que deberé figurar según corresponda en el envase, etiqueta, rótulo, cierre o precinto.»

Artículo 2.

El apartado tres punto siete del anexo I al Decreto seiscientos siete/mil novecientos setenta y cinco, de trece de marzo, por el que se regulan las especificacions microbiológicas a las que han de ajustarse las aguas minero-medicinales envasadas, se modifica de forma que donde dice: «Este medio lo suministran Difco y Oxoid, deshidratado», debe decir: «Este medio lo suministran las casas comerciales, deshidratado».

Artículo 3.

El epígrafe cuatro, apartado b), de] anexo I al Decreto seiscientos siete/mil novecientos setenta y cinco, de trece de marzo, por el que se regulan las especificaciones microbiológicas a las que han de ajustarse las aguas mineromedicinales envasadas, queda redactado en los siguientes términos:

«b) Medio cimple (Rothe):

Peptona bacteriológica. 20 gramos
Glucosa. 5 gramos.
CINa. 5 gramos.
PO4 HK2. 2,7 gramos.
PO4 H2K. 2.7 gramos.
Azothidrato de sodio. 0,2 gramos.
Agua destilada. 1.000 ml.

Disolver por calor suave. Repartir diez ml., aproximadamente, por tubo de ciento sesenta por dieciséis milímetros. Llevar al autoclave veinte minutos a ciento veinte grados centígrados.»

Artículo 4.

En los apartados ocho punto uno. ocho punto tres y nueve punto uno del anexo I al Decreto seiscientos siete/mil novecientos setenta y cinco, de trece de marzo, por el que se regulan las especificaciones microbiológicas a las que han de ajustarse las aguas mineromedicinales envasadas, se suprimen las referencias a la marca comercial «Difco».

Dado en Madrid a veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

MANUEL FRAGA IRIBARNE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/05/1976
  • Fecha de publicación: 02/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 2, 3 y 4, por la Orden de 8 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-11623).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 5, apartado segundo, punto 5 del Decreto 797/1975, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1975-8172).
    • el apartado 3 punto 7 del Anexo I, modifica el Epigrafe Cuarto, apartado B del Anexo I y suprime las Referencias indicadas de los apartados Ocho, Puntos 1 y 3, y Nueve, punto 1 del Anexo I del Decreto 607/1975, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1975-6408).
Materias
  • Aguas minero medicinales
  • Alimentación
  • Dirección General de Sanidad
  • Ministerio de la Gobernación
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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