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Documento BOE-A-1976-12688

Orden de 4 de junio de 1976 por la que se da cumplimiento a lo establecido en la disposición final primera del Decreto 671/1976, de 2 de abril.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 2 de julio de 1976, páginas 12938 a 12941 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-12688

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 671/1976, de 2 de abril, ha modificado parcialmente la organización del Departamento, creando nuevos Centros directivos y transformando alguno de los ya existentes.

A fin de facilitar la progresiva adaptación de la estructura actual a la fijada por el citado Decreto, procede determinar, con carácter transitorio y urgente, la adscripción de las unidades existentes a los distintos Centros directivos.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida por la disposición final primera del Decreto 671/1976, de 2 de abril, este Ministerio ha, dispuesto lo siguiente:

Primero.

A la Subsecretaría del Departamento quedan adscritas las siguientes unidades:

1. Inspección General de Servicios.

2. Oficialía Mayor.

2.1. Servicio de Coordinación.

2.1.1. Sección de Asuntos Generales y Gobierno Interior.

2.2. Servicio de Secretaría de la Junta de Compras.

2.2.1. Sección Administrativa de la Junta de Compras.

2.3. Sección de Intendencia General.

2.4. Sección de Habilitación y Pagaduría.

2.5. Sección de Títulos.

2.6. Unidad de Cancillería,

2.7. Unidad de Protocolo.

2.8. Oficina Técnica de Conservación.

3. Subdirección General de Delegaciones Provinciales.

3.1. Servicio de Administración Territorial.

3.1.1. Sección de Régimen de Delegaciones Provinciales.

3.1.2. Sección de Coordinación.

4. Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

4.1. Sección de Asuntos Generales.

4.2. Sección de Estudios e Informes.

5. Servicio de Recursos.

5.1. Sección Primera.

5.2. Sección Segunda.

6. Servicio de Fundaciones.

6.1. Sección de Ejercicio de Protectorado.

6.2. Sección de Registro de Fundaciones Culturales y Entidades-análogas.

Segundo.

A la Secretaría General Técnica del Departamento quedan adscritas las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General Técnica.

1.1. Servicio de Disposiciones Generales.

1.1.1. Gabinete de Disposiciones Legales.

1.1.2. Gabinete de Compilación y Refundición de Textos Legales.

1.2. Servicio de Coordinación Legislativa.

1.2.1. Gabinete de Coordinación Legislativa.

2. Subdirección General de Estudios.

3. Subdirección General de Organización y Automación.

3.1. Centro de Proceso de Datos.

3.2. Sección de Organización y Racionalización.

3.3. Sección de Estadística.

4. Subdirección General de Cooperación Internacional.

4.1. Servicio de Cooperación Multilateral y Coordinación de Programas Internacionales.

4.1.1. Sección de Cooperación Multilateral y Organismos Internacionales.

4.2. Servicio de Cooperación Bilateral y Convalidaciones de Estudios en el Extranjero.

4.2.1. Sección de Cooperación Bilateral e Intercambios Internacionales.

4.2.2. Sección de Convalidaciones de Estudios Extranjeros.

5. Subdirección General de Educación en el Exterior.

5.1. Servicio de Ordenación de la' Enseñanza para Emigrantes.

6. Gabinete de Asuntos Generales.

6.1. Sección de Régimen Interior y Coordinación.

6.2. Sección de Gestión Económica.

6.3. Sección de Documentación, Biblioteca y Archivo.

6.4. Sección de. Información, Iniciativas y Reclamaciones.

Tercero.

A la Dirección General de Personal quedan adscritas las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Programación de Personal.

1.1. Servicio de Retribuciones.

1.1.1. Sección ce Régimen Económico de Personal.

1.2. Servicio de Programación de Efectivos.

1.2.1: Sección de Programación de Efectivos.

1.2.2. Sección de Régimen Jurídico de Personal.

1.3. Servicio de Asistencia Social.

1.3.1. Sección de Acción Social y Relaciones con Mutualidades.

2. Subdirección General de Gestión de Personal.

2.1. Servicio de Profesorado de Educación General Básica

2.1.1. Sección de Profesorado de Educación Preescolar y General Básica.

2.1.2. Sección de Provisión de Plazas de Profesorado de Educación Preescolar y General Básica.

2.2. Servicio de Profesorado de Bachillerato y Formación Profesional.

2.2.1. Sección de Profesorado de Centros de Bachillerato.

2.2.2. Sección de Provisión de Plaza, de Profesorado de Centros de Bachillerato.

2.2.3. Sección de Profesorado de Centros de Formación Profesional y Enseñanzas Especializadas.

2.3. Servicio de Personal de Administración y Especializado.

2.3.1. Sección de Personal de Administración General y Cargos de Libre Designación.

2.3.2. Sección ce Personal Especializado no- Docente y de Inspección Técnica.

2.3.3. Sección de Personal Laboral.

3. Secretaria General.

3.1. Sección de Estudios y Asuntos Generales.

3.2. Sección de Gestión Económica.

Cuarto.

A la Dirección General de Programación e Inversiones quedan adscritas las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Planificación y Programación.

1.1. Servicio de Mapa Escolar y Registro de Centros.

1.1.1. Sección de Mapa Escolar.

1.1.2. Sección de Registro de Centros Estatales.

1.1.3. Sección de Registro de Centros no Estatales.

1.2. Servicio de programación.

1.2.1. Sección de Programación.

1.3. Servicio de Estudios.

2. Subdirección General de Presupuestos y Administración Financiera.

2.1. Servicio, de Presupuestos.

2.1.1. Sección de Presupuestos del Ministerio.

2.1.2. Sección de Presupuestos de Organismos Autónomos.

2.2. Servicio de Informes Financieros.

2.2.1. Sección de informes Financieros y Análisis de Costos.

2.3. Servicio de Administración Financiera.

2.3.1. Sección de Control de Inversiones.

2.3.2. Oficina de Tasas.

3. Secretaría General.

3.1. Sección de Estudios y Asuntos Generales.

3.2. Sección de Gestión Económica.

Quinto.

A. la Dirección General de Educación Básica quedan adscritas las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Ordenación Educativa.

1.1. Servicio de Planes de Estudio y Orientación.

1.1.1. Gabinete de Orientación.

1.1.2. Gabinete de Promoción de Medios Didácticos Complementarios.

1.2. Servicio de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado y del Personal Directivo Docente.

1.2.1. Sección de Realización de Programas de Formación del Profesorado en Ejercicio.

1.3. Servicio de Evaluación e Innovación Educativa.

1.3.1. Gabinete de Evaluación Pedagógica.

2. Subdirección General de Centros Estatales.

2.1. Servicio de Centros de Educación Preescolar y de, Educación General Básica.

2.1.1. Sección Primera de Centros Estatales.

3 Subdirección General de Centros no Estatales.

3.1. Servicio de Subvenciones y Conciertos.

3.1.1. Sección Primera de Centros no Estatales.

3.1.2. Sección Tercera de Centros no Estatales.

3.2. Servicio de Autorizaciones.

3.2.1. Sección Segunda de Centres no Estatales.

4. Servicio de Escolarización.

5. Secretaria General.

5.1. Sección de Estudios y Asuntos Generales.

5.2. Sección de Gestión Económica.

Sexto.

A la Dirección General de Enseñanzas Medias quedan adscritas las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Ordenación Académica.

1.1. Servicio de Ordenación Académica de Bachillerato.

1.1.1. Gabinete de Innovación Metodológica.

1.1.2. Sección de Alumnos y Aplicaciones de Planes de Estudio.

1.2. Servicio de Ordenación Académica de la Formación Profesional.

1.2.1. Gabinete de Planes y Programación.

1.3. Servicio dé Educación Permanente y Enseñanza a Distancia.

1.3.1. Gabinete de Educación Permanente.

2. Subdirección General de Centros.

2.1. Servicio de Centros de Bachillerato.

2.1.1. Sección Segunda de Centros Estatales.

2.2. Servicio de Centros de Formación Profesional.

2.2.1. Sección de Promoción de la Formación Profesional.

2.2.2. Gabinete de Orientación Profesional*

2.3. Servicio de Escolarización.

3. Subdirección General de Ordenación del Profesorado.

3.1. Servicio de Ordenación y Perfeccionamiento del Profesorado.

3.1.1. Gabinete de Formación del Profesorado.

4. Secretaria de la Junta Coordinadora de- Formación Profesional.

5. Gabinete de Educación Especial.

6. Secretaría General.

6.1. Sección de Estudios y Asuntos Generales.

6.2. Sección de Gestión Económica.

Séptimo.

A la Dirección General de Universidades quedan adscritas las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Ordenación Académica.

1.1. Servicio de Ordenación Académica.

1.2. Servicio de Alumnado.

1.2.1. Sección de Actividades Culturales.

1.2.2. Sección de Actividades Deportivas.

1.2.3. Sección de Ayudas Asistenciales.

1.2.4. Sección de Actividades y Servicios.

2. Subdirección General de Centros.

2.1. Servicio de Centros.

2.1.1. Sección de Centros Estatales de Enseñanza Superior.

2.1.2. Sección de Centros no Estatales, de Enseñanza Superior.

2.1.3. Sección de Colegios Mayores.

2.2. Servicio de Escuelas Universitarias.

2.2.1. Sección de Escuelas Universitarias.

3. Subdirección General de Profesorado Universitario.

3.1. Servicio de Programación y Provisión.

3.1.1. Sección de Profesores Adjuntos y Profesorado Especial.

3.1.2. Sección de Profesorado de Escuelas Universitarias y Alumnado.

3.2. Servicio de Gestión de Personal.

3.2.1. Sección de Catedráticos y Agregados de Universidad.

3.3. Servicio de Personal Contratado.

4. Subdirección General de Investigación Universitaria.

4.1. Servicio de Promoción de la Investigación Universitaria.

4.1.1. Sección de Promoción Científica.

5. Secretarla General.

5.1. Sección de Estudios y Asuntos Generales.

5.2. Sección de Gestión Económica.

Octavo.

A la Dirección General de Política Científica quedan adscritas las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Centros de Investigación.

1.1. Servicio de Personal Investigador.

1.2. Servicio de Estudios y Coordinación.

1.2.1. Sección dé Centros y Planes de Investigación.

2. Subdirección General de Relaciones Científicas.

2.1. Servicio de Planes de Investigación.

3. Secretaría General.

Noveno.

A la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural quedan adscritas las siguientes unidades:

1. Comisaría Nacional de Patrimonio Artístico.

1.1. Servicio de Protección del Patrimonio Artístico y Excavaciones Arqueológicas.

1.1.1. Sección de Identificación y Protección del Patrimonio Arqueológico.

1.1.2. Sección de Identificación del Patrimonio Artístico.

1.2. Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Artístico.

1.2.1. Sección de Conservación del Patrimonio Artístico.

1.2.2. Sección de Revalorización del Patrimonio Artístico.

2. Comisaría Nacional de la Música.

2.1. Servicio de Entidades y Promoción dé la Música.

2.1.1. Sección de Festivales y Conciertos.

2.1.2. Sección de Entidades Musicales.

2.1.3. Sección de Concursos y Seminarios.

2.2. Sección de Enseñanza Profesional de la Música.

2.3. Sección de Enseñanza no Profesional de la Música.

3. Comisaría Nacional «'de Bibliotecas.

3.1. Servicio Je Lectura Pública y Administración Bibliotecario.

3.1.1. Sección de Control y Coordinación Bibliográfica.

3.1.2. Sección de Gestión Administrativa.

3.1.3. Sección de Coordinación Económica.

3.2. Sección de Bibliotecas Públicas.

3.3. Sección de Normalización Bibliotecario.

3.4. Sección de Bibliotecas de Estudio e Investigación.

4. Comisaría Nacional de Archivos.

4.1. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

4.1.1. Sección de Archivos y de Información y Difusión del Tesoro Documental.

4.1.2. Sección de Archivos y de Adquisición, Conservación y Protección del Patrimonio Documental.

5. Comisaria Nacional de Museos y Extensión Cultural.

5.1. Servicio de Museos.

5.1.1. Sección del Patronato Nacional de Museos.

5.1.2. Sección de Museos.

5.1.3. Sección de Asuntos Generales de Museos.

5.2. Servicio de Acción Cultural y Exposiciones.

5.2.1. Sección de Exposiciones.

6. Secretaria General.

6.1. Sección de Gestión Económica.

6.2. Sección de Estudios y Asuntos Generales.

6.3. Sección de Enseñanzas de las Artes Plásticas y de Coordinación.

Décimo.

Cuando las unidades enumeradas en los apartados anteriores tengan encomendadas funciones que correspondan a dos o más Centros directivos, con arreglo al Decreto 871/1978, de 2 de abril, continuarán desempeñando dichas funciones en su totalidad hasta tanto no se desarrolle el expresado Decreto a través de la norma correspondiente. En tales casos, y sin perjuicio de la dependencia jerárquica establecida por la presente Orden, las unidades tramitarán los asuntos correspondientes de acuerdo con las instrucciones del Centro directivo competente por razón de la materia de que se trate.

Undécimo.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 4 de junio de 1976.

ROBLES PIQUER

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1976
  • Fecha de publicación: 02/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1976
  • Fecha de derogación: 06/04/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Decreto 671/1976, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1976-7298).
Materias
  • Dirección General de Educación Básica
  • Dirección General de Enseñanzas Medias
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Dirección General de Política Científica
  • Dirección General de Programación e Inversiones
  • Dirección General de Universidades
  • Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia

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