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Documento BOE-A-1976-12689

Real Decreto 1508/1976, de 7 de mayo sobre incorporación al Pleno y a la Comisión Permanente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo del Subsecretario de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 2 de julio de 1976, páginas 12941 a 12941 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-12689

TEXTO ORIGINAL

La Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, creadora de los Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, dispone, en su artículo quince, que la determinación del número y forma de designación de los Vocales del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo se efectuará en virtud de Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo.

Instituida por Decreto ciento sesenta mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero, la Subsecretaría de la Seguridad Social como supremo Organo rector de las competencias que al Ministerio de Trabajo- corresponden, en relación con el sistema de la Seguridad Social, antes atribuidas a la extinguida Dirección General de la Seguridad Social, procede incorporar al titular de la Subsecretaría al Pleno y a la Comisión Permanente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Por otra parte, y sin perjuicio de la incorporación que el presente Decreto ordena, se estima aconsejable continúe, formando parte del Patronato, como Vocal de su Pleno y Comisión Permanente, el Director general de Servicios Sociales, en razón de su carácter de Organo gestor del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de mayo de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

A partir de la publicación del presente Real Decreto, el Subsecretario de la Seguridad Social formará parte como Vocal del Pleno y de la Comisión Permanente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Artículo 2.

Igualmente continuará formando parte como Vocal del Pleno y de la Comisión Permanente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, en razón de su carácter de Organo gestor, el Director general de Servicios Sociales.

Dado en Madrid a siete de mayo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Trabajo,

JOSE SOLIS RUIZ,

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/05/1976
  • Fecha de publicación: 02/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1976
  • Fecha de derogación: 16/02/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 146/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-4384).
Referencias anteriores
Materias
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Ministerio de Trabajo
  • Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo

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