El segundo párrafo del punto 1 debe decir lo siguiente:
«A partir de 1 de enero de 1976 se aplicará, igualmente, a las cerraduras y a las bisagras de las puertas laterales utilizadas para la entrada y la salida de los ocupantes de los vehículos industriales destinados al transporte de mercancías, que tengan un peso máximo autorizado que no exceda de 3,5 t.»
El párrafo 4.2 debe decir lo siguiente:
«Cada homologación implica la atribución de un número de homologación. Una misma Parte contratante no podrá atribuir este número al mismo tipo de vehículo, tanto cuando las puertas no estén equipadas de cerraduras o bisagras del mismo tipo, como cuando las cerraduras y bisagras no se monten de la misma manera que en el vehículo presentado a homologación; por el contrario, podrá atribuir este mismo número a otro tipo de vehículos cuyas puertas estén equipadas de las mismas cerraduras y bisagras montadas de la misma manera que en el vehículo presentado a la homologación.»
La nota (1) que corresponde al párrafo 4.4.1 debe decir lo siguiente:
«(1) 1 para la República Federal de Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para Checoslovaquia, 9 para España, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 para la República Democrática Alemana y 10 para Noruega;» (el resto del párrafo no cambia).
El párrafo 7.2 debe decir lo siguiente:
«La confirmación o la denegación de la homologación con indicación de las modificaciones se comunicará a las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, conforme al procedimiento indicado en el párrafo 4.3 anterior.»
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 30 de junio de 1976.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid