Excelentísimos señores:
En uso de las facultades que me confieren el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y el artículo 67 de la Ley de Administración y Contabilidad de 1 de julio de 1911, he tenido a bien disponer:
El nombramiento de las Comisiones con derecho a dietas de todo el personal dependiente de la Dirección General de Seguridad, dentro y fuera del territorio nacional, queda delegado directa e indistintamente en el Director general, Director general adjunto, Secretario general de la Dirección General de Seguridad y el General, Inspector general de las Fuerzas de Policía Armada, limitado éste último a las correspondientes a los miembros de las citadas Fuerzas.
La delegación anteriormente expresada se entenderá, en todo caso, limitada a los plazos que se señalan en el artículo 4.º del Decreto 178/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Quedan modificadas, en el sentido anteriormente expresado, las Ordenes ministeriales de 28 de abril de 1962, 15 de diciembre de 1969 y 18 de noviembre de 1974.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 14 de junio de 1976.
FRAGA IRIBARNE
Excmos. Sres. Subsecretario de la Gobernación y Director general de Seguridad.
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