Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-14530

Orden de 19 de julio de 1976 sobre modificación de la de 14 de diciembre de 1972 que reglamenta la exacción parafiscal denominada derechos reguladores.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 1976, páginas 14615 a 14616 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-14530

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre) reglamenta la exacción parafiscal denominada derechos reguladores, establecida por el Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre.

La experiencia acumulada desde la publicación de la mencionada Orden hace aconsejable el perfeccionamiento de algunos aspectos de la misma, por lo que procede la modificación de los artículos 5.° y 7.°

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Comercio,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se modifica íntegramente la redacción de los artículos 5.° y 7.° de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de diciembre de 1972 por la que se reglamenta la exacción parafiscal denominada «derechos reguladores», siendo sustituida dicha redacción por la que a continuación se transcribe:

«Artículo quinto. Devengo.

La obligación de pago de esta exacción nace en el momento en que se produce la entrada de la mercancía en el territorio nacional.

No podrá despacharse de Aduana ninguna mercancía sujeta a la exacción que sea presentada a despacho con fecha posterior a la validez de la licencia y sin que conste el ingreso provisional del importe del derecho regulador.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en caso de transporte marítimo la licencia correspondiente debe considerarse válida siempre que el barco haya llegado al puerto con anterioridad al momento de la caducidad de la licencia. Como documento justificativo de la llegada se considerará la admisión del manifiesto.

Cuando un barco haya podido despachar parte de la mercancía amparada por la licencia en un determinado puerto, ésta debe considerarse válida para las descargas que realice en puertos sucesivos, siempre que el barco siga su ruta natural y sin desviarse de ella.»

«Artículo séptimo. Ingreso provisional.

1. El interesado, a la presentación de las correspondientes solicitudes y licencia de importación para mercancías no liberadas, presentación que debe ser simultánea en el caso de productos sometidos a la exacción "derechos reguladores", o de la declaración de importación para mercancías liberadas, formulará una declaración ajustada al modelo anejo a esta Orden en la que se determinará el importe del derecho regulador correspondiente, mediante la aplicación del mismo a cada unidad de mercancía o producto sobre el que verse la licencia o declaración de importación incrementada en un 10 por 100.

2. Con ese antecedente, el importador procederá a ingresar el importe resultante en la cuenta número 1 intervenida abierta en la Central del Banco de España, bajo la rúbrica "Organismos de la Administración del Estado, Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, Derechos para la regulación del precio de productos alimenticios".

3. Las solicitudes y licencias de importación para mercancías no liberadas y las declaraciones de importación para mercancías liberadas de mercancías sometidas al pago de derechos reguladores sólo se admitirán en los Servicios Centrales del Ministerio de Comercio. Antes de las trece horas del mismo día de la presentación de la solicitud y licencia de importación o de la declaración de importación, el interesado o su mandatario habrá de presentar en la Sección correspondiente de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación la declaración del ingreso a cuenta por cuadruplicado y el resguardo bancario de ingreso provisional.

4. La expresada Sección comprobará si corresponden los datos de cantidad y clase de la mercancía, con el derecho regulador en vigor, en la fecha de presentación de la solicitud y licencia de importación o de la declaración de importación. En caso afirmativo, dicha Sección recibirá y registrará los tres ejemplares de la declaración de ingreso a cuenta y el resguardo bancario del ingreso provisional y, en el cuarto ejemplar de la declaración suscribirá, para justificación del importador, la correspondiente diligencia de recepción.

5. La Dirección General de Política Arancelaria e Importación resolverá las licencias o declaraciones de importación presentadas y fijará el plazo de validez de las mismas teniendo en cuenta las característica, de la mercancía, su procedencia y el plazo necesario para desarrollar la operación de compra y transporte.

6. La Dirección General de Política Arancelaria e Importación remitirá a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes un ejemplar de la licencia con los originales de la declaración y del resguardo bancario del ingreso.

7. La Dirección Técnica de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes pasará la declaración y los justificantes del ingreso provisional a la Administración General del Organismo. Esta dependencia, una vez satisfechos los requisitos correspondientes, procederá a la devolución de dichos documentos a la Dirección Técnica, para que por ésta se prosigan las actuaciones pertinentes y, en particular, para que practique en momento oportuno la liquidación definitiva en la forma prevista en el artículo 9.° de la presente Orden.»

Segundo.

Se derogan los artículos 5.° y 7.° de la Orden de esta Presidencia del Gobierno fecha 14 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre), en la redacción consignada en dicha Orden, y queda también derogada la Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 15 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado de 16 de diciembre), relativa a la tramitación de expedientes sobre mercancías sometidas al derecho regulador.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 19 de julio de 1976.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Comercio.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/181/14530_7848089_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/1976
  • Fecha de publicación: 29/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1976
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 15 de diciembre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1852).
  • MODIFICA los art. 5 y 7 de la Orden de 14 de diciembre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1827).
  • CITA Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1972-1718).
Materias
  • Derechos reguladores para la importación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid