Con fecha dieciocho de marzo del presente año fueron firmados por la Delegación española en Lima (Perú) el Convenio y Acuerdos del XI Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, celebrado en dicha ciudad, en los que se dispone que su puesta en vigor tendrá lugar el día primero de octubre del corriente año. La Oficina Internacional de dicha Unión, con sede en Montevideo, encargada de la edición de dichas Actas, ha facilitado un ejemplar de las mismas, que ha sido remitido al Ministerio de Asuntos Exteriores con el fin de iniciar los trámites inherentes a su ratificación formal.
Sin embargo, como esta ratificación no podrá llevarse a cabo antes de dicha fecha, y se hace preciso que las oficinas de Correos españolas tengan las instrucciones necesarias para la práctica de los servicios, resulta necesaria la puesta en ejecución de dichas Actas con carácter provisional, en tanto se lleve a cabo la ratificación definitiva, de forma análoga a lo actuado con ocasión de Congresos anteriores.
España ha suscrito la Constitución, el Convenio y los Acuerdos de Encomiendas Postales, y Giros Postales. Los Acuerdos tienen carácter facultativo, por lo que corresponde señalar los que han de presentarse por nuestro país y en qué extensión.
Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
A partir de primero de. octubre de mil novecientos setenta y seis se ponen en vigor provisionalmente el Protocolo adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, el Reglamento General, el Convenio y su Reglamento de Ejecución, los Acuerdos relativos a Encomiendas Postales y Giros Postales, el Reglamento de la Oficina Internacional y el de la Oficina de Transbordos, suscritos en Lima (Perú) el dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis, con ocasión de la celebración en dicha capital del XI Congreso de la referida Unión.
Se cumplirán en toda su extensión las disposiciones de la Constitución, Protocolo adicional y Reglamento General. En cuanto al Convenio y su Reglamento, se prestarán todos los servicios de carácter obligatorio, pero se aplicará un régimen de reciprocidad a las medidas de excepción de determinadas Administraciones, que figuran consignadas en el Protocolo Final del Convenio.
Acuerdo de Encomiendas Postales. Este servicio se realizará como en la actualidad, en base a unas tasas y derechos idénticos a los de la Unión Postal Universal, según se determina en su artículo sexto.
Acuerdo de Giros Postales. Se ejecutará como en la actualidad, de acuerdo con las normas establecidas al efecto por los Ministerios de Hacienda y Comercio, en el marco de sus respectivas competencias.
La presente puesta en ejecución de las Actas de Lima de la Unión Postal de las Américas y España tendrá carácter provisional, en tanto no se ratifiquen formalmente y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta al Ministerio de la Gobernación para dictar instrucciones en orden al cumplimiento del presente Decreto.
Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Gobernación,
MANUEL FRAGA IBIBARNE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid