Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de fecha 12 de julio de 1976, paginas 73591 a 13594, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones
En el artículo Segundo, apartado 2.1.2 e), octava línea, dando dice: «...en el supuesto en que cesa...», debe decir: «...en el puesto en que cesa...».
En el mismo artículo, apartado 2.2, cuarta línea, donde dice: «...en propiedad al servicio del Instituto...», debe decir: «...en propiedad o de hecho al servicio del Instituto...».
En el mismo artículo, apartado 2.2.1 c), primera línea, donde dice: «...las funciones que viniesen desempeñando...», debe decir: «...las funciones que viniese desempeñando...».
En el mismo artículo, apartado 2.2.2 c), octava línea, donde dice: «...en el supuesto en que cesa...», debe decir: «...en el puesto en que cesa...».
En el artículo tercero, apartado 3.1 c), primera línea, donde dice: «...las funciones que viniesen desempeñando...», debe decir: «...las funciones que viniese desempeñando...».
En el mismo artículo y apartado, tercera línea, donde dice: «...encuadramiento definitivo dentro del...», debe decir: «...encuadramiento definido dentro del...».
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