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Documento BOE-A-1976-15232

Real Decreto 1871/1976, de 7 de junio, por el que se regula la campaña de granos oleaginosos 1976-1977.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 1976, páginas 15377 a 15379 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-15232

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto seiscientos veintinueve/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, se fijaron los niveles de precios de los productos agrarios regulados para la campaña mil novecientos setenta y seis-setenta y siete. Para el grano de girasol se estableció, como precio de garantía contractual, el de dieciocho pesetas con cincuenta céntimos el kilogramo.

Con la finalidad de que las Empresas extractores de aceite de girasol realizaran la contratación con los agricultores a precio no inferior al de garantía contractual, por Real Decreto mil veintidós/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, se establecieron para la campaña mil novecientos setenta y seis-setenta y siete: el precio del aceite crudo de girasol sobre planta extractara, incluido I.T.E., en cincuenta pesetas el kilogramo, y una compensación a las Empresas extractaras de dos pesetas por kilogramo de grano de girasol molturado, con arreglo a los contratos suscritos con los cultivadores.

Para el grano de cártamo, en línea coherente con lo establecido para el grano de girasol, en la presente disposición se fija el precio que abonarán a los cultivadores las empresas extractoras, así como la compensación a éstas para que contraten con los agricultores a precio no inferior al que se establece.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, vistos los acuerdos del F.O.R.P.P.A. y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de junio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

I. Normas generales

Artículo 1.

Se autoriza al Servicio Nacional de Productos Agrarios a formalizar conciertos con las industrias en, cuadradas en la Agrupación de Extractoras de Aceites de Semillas de Producción Nacional, que actuarán como Entidades colaboradoras del mismo, para cumplimiento de lo que se establece en este Real Decreto.

Artículo 2.

La contratación entre los cultivadores y las industrias encuadradas en la Agrupación de Extractoras de Aceites de Semillas de Producción Nacional, como Entidades colaboradoras del S.E.N.P.A, se efectuará mediante contrato ajustado al modelo qué figura en el anexo número uno.

Los contratos de girasol y de cártamo deberán estar formalizados y entregada copia de los mismos al S. E. N. P. A. antes del treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y seis.

II. Cultivos de girasol y cártamo

Artículo 3.

Para la campaña de comercialización mil novecientos setenta y seis-setenta y siete, que comenzará el uno de agosto de mil novecientos setenta y seis y finalizará el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y siete, regirán los precios siguientes:

Uno. El precio de garantía contractual para el grano de girasol será de mil ochocientas cincuenta pesetas el quintal métrico.

Dos. El precio que abonarán por el grano de cártamo las industrias extractaras a los cultivadores será de mil seiscientas cincuenta pesetas el quintal métrico.

Tres. Los precios anteriores son para mercancía entregada en almacén de la industria situada dentro del término municipal donde radica la finca y que, reuniendo las condiciones de grano limpio, seco, sano y sin olores extraños, cumpla las características de grano comercial siguientes:

Girasol: Humedad, ocho por ciento; impurezas, dos por ciento; aceite, cuarenta-cuarenta y dos por ciento.

Cártamo: Humedad, ocho por ciento; impurezas, dos por ciento; aceite, treinta y cinco-treinta y siete por ciento.

Si el almacén señalado estuviera fuera del término municipal donde radica la finca, la industria compensará al cultivador del incremento del gasto.

Si la mercancía entregada no reuniera las características establecidas dé humedad e impurezas, el precio se ajustará aplicando la escala de bonificaciones y depreciaciones que figura en el anexo número dos.

Artículo 4.

Los precios establecidos en el artículo anterior, a partir del mes de noviembre y hasta el mes de abril, ambos inclusive, se incrementarán en dieciocho pesetas por quintal métrico y mes.

Artículo 5.

Las industrias encuadradas en la Agrupación de Extractores de Aceites de Semillas de Producción Nacional como Entidades colaboradoras del S.E.N.P.A. formalizarán los correspondientes contratos dentro del plazo establecido en el artículo segundo y adquirirán los granos de girasol y de cártamo que les ofrezcan los cultivadores a precios no inferiores a los establecidos en el artículo tercero, más los incrementos mensuales correspondientes.

Artículo 6.

Uno. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto mil veintidós/mil novecientos setenta y seis, el F.O.R.P.P.A., a través del S.E.N.P.A., compensará a las Empresas extractoras con dos pesetas por kilogramo de grano de girasol molturado que haya sido contratado y adquirido, de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.

Por los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Comercio se arbitrarán los medios necesarios para el desarrollo de esta operación.

Dos. Asimismo, el F.O.R.P.P.A., a través del S.E.N.P.A., compensará a las Empresas extractoras con una coma cincuenta pesetas por kilogramo de grano de cártamo molturado que haya sido contratado y adquirido de acuerdo con lo establecido en la presente disposición.

III. Disposición final

Única.

El Ministerio de Agricultura, por sí o a través del F.O.R.P.P.A., podrá dictar las instrucciones precisas para el mejor cumplimiento y desarrollo de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid siete de junio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

VIRGILIO OÑATE GIL

ANEXO I
Datos Entidades

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ANEXO II
Escala de bonificaciones y depreciaciones

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/1976
  • Fecha de publicación: 07/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales

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