Ilustrísimo señor:
Persistiendo las mismas razones que justificaron la Orden de 19 de abril de 1974, delegando en los Gobernadores civiles el ejercicio de la facultad de visado de los acuerdos de las Corporaciones Locales sobre aplicación del régimen de retribuciones complementarias de sus funcionarios, conferida a esa Dirección General por el artículo 16 de la Orden de este Departamento de 23 de octubre de 1973,
Este Ministerio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha resuelto prorrogar durante el ejercicio económico de 1976 la aplicación de la Orden de 19 de abril de 1974, en su integridad.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 12 de enero de 1976.
FRAGA IRIBARNE
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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