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Documento BOE-A-1976-15548

Orden de 28 de julio de 1976 por la que se dictan normas para aplicación de las medidas de carácter laboral del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 13 de agosto de 1976, páginas 15799 a 15803 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-15548

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La regulación del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera, conforme a las normas contenidas en el Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo, prevé la adopción de específicas medidas de carácter laboral y financiero, respectivamente, en sus títulos IV y V. Con objeto de determinar la aplicación práctica de unas y otras medidas y para una mayor eficacia, agilidad y unidad de criterio, en virtud de la facultad conferida en el artículo 26 del citado Real Decreto y previo informe de las Comisiones Industrial y Laboral del Plan, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Beneficiarios.

Será beneficiario de las prestaciones establecidas en el título IV del Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo, el personal que forme parte de las plantillas de las Empresas autorizadas por la Comisión Industrial para acogerse al Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera, siempre que figure en aquéllas con seis meses de antelación a la fecha de promulgación del referido Real Decreto.

Artículo 2. Prestaciones.

Los trabajadores afectados por los expedientes de regulación del empleo tramitados por la autoridad laboral como consecuencia de la ejecución del Plan de Reestructuración y Ordenación percibirán, según las circunstancias que concurran en cada beneficiario, las siguientes prestaciones:

1. Jubilación anticipada.

2. Indemnizaciones por despido.

3. Subsidio por desempleo.

Artículo 3. Jubilación anticipada:

1. Los trabajadores que tengan cumplidos sesenta años y sean menores de sesenta y cinco, podrán optar por la ayuda equivalente a la pensión de jubilación con el coeficiente correspondiente a los sesenta y cinco años, siempre que tengan derecho a ella, de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por la legislación vigente al respecto y, en particular, por las normas de aplicación del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

2. Igualmente podrá concederse esta ayuda ‒cuando cumplan sesenta años‒ a las trabajadoras que, al acogerse al Plan, tengan cumplidos cincuenta y ocho años, opten por la misma y estén percibiendo el Subsidio de Desempleo al alcanzar aquella edad.

3. Esta ayuda se concederá durante un plazo máximo de cinco años con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo en un 50 por 100, siendo el 50 por 100 restante con cargo al Sector de la Agrupación Nacional de Empresarios Sederos.

4. Los trabajadores que hayan optado por esta ayuda percibirán una indemnización, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, 1.4, de quince días de salario real por cada año de antigüedad en la Empresa, percibiendo asimismo el Subsidio da Desempleo durante un período máximo de seis meses, iniciándose seguidamente la percepción de la referida ayuda equivalente a la pensión de jubilación.

Artículo 4. Indemnizaciones:

1. Para los trabajadores afectados por el Plan de Reestructuración se establecerán las siguientes indemnizaciones:

1.1 Trabajadores menores de cuarenta años: veinte días de salario real por cada año de antigüedad en la Empresa.

1.2 Trabajadores mayores de cuarenta años y menores de cincuenta: veinticinco días de salario real por cada año de antigüedad en la Empresa.

1.3 Trabajadores mayores de cincuenta años y menores de sesenta: treinta días de salario real por cada año de antigüedad en la Empresa.

1.4 Trabajadoras mayores de cincuenta y ocho años y trabajadores mayores de sesenta y, en ambos casos, menores de sesenta y cinco, que hayan optado por la jubilación anticipada: quince días do salario real por cada año de antigüedad en la Empresa.

1.5 Trabajadores y trabajadoras de las mismas edades y supuesto del apartado anterior, que no hayan optado por la jubilación anticipada: veinticinco días de salario real por cada año de antigüedad en la Empresa.

1.6 Trabajadores de ambos sexos que tengan cumplidos los sesenta y cinco años de edad: quince días de salario real por cada año de antigüedad en la Empresa.

2. A efectos del cómputo correspondiente, se considerarán anualidades completas las fracciones de año que excedan de los cumplidos en su totalidad.

Las indemnizaciones referidas se determinarán sin limitación en el tiempo, computándose desde la fecha de ingreso del trabajador en la Empresa hasta el momento en que ésta inicie la efectividad de lo dispuesto en la resolución del expediente de regulación de empleo que le afecte.

3. Los trabajadores comprendidos en los puntos 1.4 y 1.5 de este mismo artículo, antes de formalizar la opción, podrán solicitar del Consejo Asesor de la Industria Textil la debida información sobre la cuantía y beneficio de la jubilación anticipada.

4. Los trabajadores que hayan encontrado nueva ocupación por cuenta ajena, debidamente justificada, en el período comprendido entre la fecha en que la Empresa haya formulado la solicitud de acogerse al Plan y la de la resolución favorable del expediente de regulación del empleo, mantendrán el derecho a percibir la indemnización que les corresponda.

Artículo 5. Subsidio por desempleo.

La cuantía y condiciones de concesión de las prestaciones por desempleo se ajustarán a las normas del Régimen General de la Seguridad Social que estén en vigor en el momento del cese de los trabajadores, siendo su duración:

1. Un año para trabajadores menores de cuarenta años de edad, siempre que no hayan obtenido colocación transcurridos los seis primeros meses.

2. Dieciocho meses para los trabajadores con cuarenta años cumplidos que sean menores de cincuenta, en el mismo supuesto anterior.

3. Veinticuatro meses para los trabajadores con cincuenta años cumplidos mientras subsista la situación de desempleo, salvo que opten por la jubilación anticipada o les corresponda la jubilación reglamentaria por haber cumplido los sesenta y cinco años, en cuyos casos percibirán el subsidio desde su cese en el trabajo hasta que inicien la percepción de la ayuda o pensión y por un período máximo de seis meses que, cuando se trate de las trabajadoras comprendidas en el artículo 3.2 de esta misma Orden, será como máximo de veinticuatro meses, prorrogables extraordinariamente con otros seis meses.

Artículo 6. Cómputo de edad.

Para el cómputo de la edad en aplicación de las medidas laborales anteriormente citadas se tendrá en cuenta, en todo caso, la que tenga el trabajador en el momento en que se inicie la efectividad de la resolución del expediente de regulación del empleo dictada por la autoridad laboral.

Artículo 7. Concepto de salario:

1. Por lo que respecta al salario, se estará a lo determinado en el Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, que regula la ordenación del mismo. No obstante, a efectos de las indemnizaciones señaladas por el artículo 4, se tendrán en cuenta las cantidades percibidas por el trabajador que, en todo caso, comprenderán:

1.1 El salario que para cada categoría profesional fijen las tablas del Convenio Colectivo vigente en el momento en que por la Comisión Industrial se acepte la petición de la Empresa de acogimiento al Plan.

1.2 Las remuneraciones totales acordadas en los contratos individuales de trabajo, cuando no exista Convenio o cuando aquéllas fueran superiores a las contenidas en éste.

1.3 Los complementos salariales en las distintas modalidades determinadas en el artículo 5 del Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, a excepción de las horas extraordinarias.

1.4 Las prestaciones de protección a la familia que tenga acreditadas cada trabajador.

2. Para determinar la cuantía de los conceptos relacionados en este artículo se promediarán los obtenidos en las trece últimas semanas de trabajo completas, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento a los beneficiarios del Plan, excepto en lo que se refiere a aquellas remuneraciones que posean un período de cómputo superior, en cuyo caso se tomarán en cuenta las últimas percibidas.

3. Para la determinación concreta de los complementos salariales, se tendrá en cuenta aquellas cantidades que por tales conceptos aparezcan debidamente reflejadas en la documentación laboral oficial de la Empresa y los que haya tributado en su día por Rendimiento del Trabajo Personal durante los dos años últimos.

4. Respecto del personal que estuviera comprendido en el supuesto del artículo 3, 1.k), de la Ley de Relaciones Laborales vigente (antes referido en el artículo 7 de la Ley de Contrato de Trabajo), la Comisión Laboral, respetando los derechos que puedan Corresponderle por el Régimen General de la Seguridad Social, determinará en cada caso lo que proceda en relación a la cuantía de las indemnizaciones y complementos o prórrogas del Subsidio de Desempleo.

Artículo 8. Incidencias.

La autoridad laboral que entienda en cada expediente de regulación del empleo resolverá lo que proceda, en atención a las circunstancias concurrentes, sobre las incidencias de las situaciones planteadas por el personal de la plantilla que transitoriamente no presten servicios por causas ajenas a su voluntad y que implique, de acuerdo con la normativa legal vigente, la suspensión de sus relaciones laborales. Asimismo la autoridad laboral determinará el período de tiempo de que dispone la Empresa para hacer efectiva la resolución dictada.

Artículo 9. Política de empleo. Censo.

Por el Consejo Asesor de la Industria Textil se confeccionará y mantendrá al día el «Censo de trabajadores afectados por el Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera», en, el que habrán de figurar sus nombres, apellidos, categoría profesional, edad, sexo, estado civil y localidad de residencia.

Artículo 10. Variaciones censo.

De los censos originales y de las variaciones que sucesivamente vayan produciéndose, se extenderán copias suficientes para su remisión al Sindicato Nacional Textil, a las Delegaciones Provinciales de Trabajo y de Sindicatos, Delegaciones comarcales sindicales y Delegaciones y Agencias del Instituto Nacional de Previsión de las zonas en que existan industriales textiles afectados por el Plan, al objeto de que los tengan a disposición de las Empresas.

Artículo 11. Tarjeta de subsidiado.

El Consejo Asesor extenderá y entregará a cada subsidiado una tarjeta que acredite tal situación, la que deberá presentar en el acto de la percepción de las prestaciones.

Artículo 12. Recolocaciones.

Los partes de alta de la Seguridad Social de trabajadores que hayan sido recolocados por Empresas textiles sederas, recibidos directamente por el Departamento de Afiliación de las Delegaciones o Agencias del Instituto Nacional de Previsión, tanto si llevan aneja la «Tarjeta de subsidiado» como si carecen de ella, se remitirán diariamente a la Secretaría del Consejo Asesor para que ésta, previa comprobación de si ha existido incumplimiento de la obligación establecida, dé cuenta a la Inspección de Trabajo a los efectos que procedan.

Artículo 13. Baja en censo.

Los trabajadores afectados por la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo, que, percibiendo las prestaciones que en el mismo se establecen, al encontrar nueva colocación negaran o eludieran la entrega de la «Tarjeta de Subsidio» en la Empresa en que causen alta y continuaran percibiendo el Subsidio, sin perjuicio de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, causarán baja automáticamente en el «Censo de trabajadores afectados por la Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera».

Artículo 14. Preferencia de recolocación:.

1. Los organismos competentes del Ministerio de Trabajo y de la Organización Sindical adoptarán las medidas necesarias, a propuesta de la Comisión Laboral, a fin de que las Empresas del sector empleen con carácter preferente a los trabajadores incluidos en el censo para cubrir las vacantes o nuevos puestos de trabajo que precisen, siempre que tales trabajadores reúnan las condiciones técnicas necesarias para cumplir el cometido para el que se solicita. En caso de discrepancia en la apreciación de las referidas condiciones, resolverá la Ponencia de la Industria Textil Sedera.

2. Primordialmente se atenderá al reempleo de los trabajadores con derecho de preferencia reconocido en las disposiciones vigentes, sin perjuicio de otros empleos que ofrezcan las Oficinas de Empleo a los mismos trabajadores. En todo caso, las Empresas que contraten trabajadores desempleados incluidos en el censo correspondiente podrán tener derecho a las bonificaciones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo cuando se trate de trabajadores mayores de cuarenta años o minusválidos.

Artículo 15. Cursos:

1. Los trabajadores afectados por el Plan de Reestructuración tendrán preferencia para asistir a los cursos de Preformación y Formación Profesional que se organicen por parte del Ministerio de Trabajo, Organización Sindical y S.E.A.F./P.P.O., así como por las instituciones y organismos subvencionados por aquél.

2. Igualmente podrán solicitar las ayudas que se establecen en los Planes de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Artículo 16. Causas de baja en censo.

Causarán baja los inscritos en el «Censo de trabajadores afectados por el Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera», por alguno de los motivos siguientes:

1. Voluntad del trabajador.

2. Fallecimiento.

3. Jubilación reglamentaria o anticipada.

4. Paso a situación de invalidez, sea cualquiera la causa.

5. Obtención de nuevo empleo que no pueda ser calificado como eventual o que, aun siéndolo, su duración sea superior a seis meses.

6. Negativa a aceptar, sin causa que lo justifique, la oferta de puesto de trabajo adecuado.

7. Negativa infundada a asistir a los cursos de Preformación y Formación Profesional.

8. Vencimiento del plazo de las prestaciones por desempleo.

9. Las causas determinadas en el artículo 29 de la presente Orden.

Artículo 17. Empresas comprendidas.

Deberán considerarse como Empresas comprendidas en el Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera las que se dediquen a alguna, algunas o todas las actividades industriales citadas en el artículo segundo del Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo.

A tales efectos se confeccionará por el Consejo Asesor da la Industria Textil el «Censo de Empresas afectadas por el Plan» con la cooperación de la Subcomisión Industrial del Plan y de la Agrupación Nacional de Empresarios de la Industria de la Seda.

Artículo 18. Número del censo.

A medida que por el Consejo Asesor se formalice la inclusión de una Empresa en el censo, lo comunicará a ésta, indicándole el número nacional y provincial que le haya correspondido a efectos de que, conjuntamente con el que tenga asignado por la Seguridad Social, los haga figurar en los boletines de cotización.

Artículo 19. Registros provinciales del censo.

Una vez formado el censo, se confeccionarán por el Consejo Asesor los correspondientes Registros provinciales que, al igual que las variaciones que en lo sucesivo puedan producirse, serán remitidos a las Comisiones Industrial y Laboral y a la Delegación General del Instituto Nacional de Previsión y sus Delegaciones Provinciales, Delegaciones Provinciales de Trabajo y del Ministerio de Industria y al Sindicato Nacional Textil, quien, a través, de sus Sindicatos Provinciales, lo hará público, para conocimiento de la Industria Textil Sedera.

Artículo 20. Incidencias del censo.

Las incidencias que puedan producirse en relación a la inclusión o exclusión en el censo serán resueltas por la Dirección General de Empleo y Promoción Social, previo informe-propuesta de la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles, oída la propuesta de la Subcomisión del Censo, en la que estará representado el Sindicato Nacional Textil.

Artículo 21. Gestión laboral. Delegaciones e Inspecciones de Trabajo:

1. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de Trabajo:

1.1 El trámite de los expedientes de regulación del empleo referentes al personal de las Empresas que por la Comisión Laboral se haya resuelto su inclusión en el Plan.

1.2 La remisión a la Comisión Laboral y al Consejo Asesor de la Industria Textil de la copia auténtica de la resolución recaída en los expedientes de regulación del empleo, acompañada de la relación del personal afectado.

2. A la Inspección de Trabajo compete la vigilancia y fiscalización, si procediera, en el ámbito de su jurisdicción, del cumplimiento por parte de Organismos, Empresas y trabajadores, de las normas dictadas o que se dicten para la aplicación y desarrollo de las medidas de tipo laboral a que se refiere el Real Decreto.

Artículo 22. Gestión del Consejo Asesor:

1. El Consejo Asesor de la Industria Textil tendrá a su cargo:

1.1 La confección y actualización del «Censo de Industrias Textiles Sederas», que será perfeccionado en colaboración con la Subcomisión del Censo.

1.2 La confección y actualización del «Censo de Trabajadores afectados por la Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera».

1.3 La recepción y registro de las resoluciones, autorizando a las Empresas a acogerse al Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera.

1.4 La tramitación de los expedientes individuales de prestaciones a los trabajadores afectados.

1.5 La formalización de los documentos de pago de indemnizaciones por despido.

1.6 La remisión a las Delegaciones respectivas del Instituto Nacional de Previsión o a la Intervención Delegada de Barcelona, según los casos, de los documentos de pago de las indemnizaciones por despido.

1.7 La remisión a la Caja de Jubilación y Subsidios de la Industria Textil de la documentación correspondiente al personal afectado al que se le conceda la ayuda equivalente a la pensión de jubilación.

1.8 El archivo y conservación, en los respectivos expedientes individuales de los trabajadores, de los documentos de pago satisfechos.

1.9 La confección de las estadísticas comprensivas del número de subsidiados, con expresión de las altas y bajas que se produzcan.

1.10 La recopilación de los datos que le faciliten los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Previsión en relación con los ingresos obtenidos por la recaudación de la cuota complementaria, así como los de pagos realizados por los distintos conceptos de prestaciones y fondo a cargo de los que se han satisfecho.

1.11 El enlace, a través de las Delegaciones Provinciales de Trabajo, con las Unidades de Empleo y las Direcciones Provinciales del S.E.A.F./P.P.O para cuanto se refiere a impulsar la asistencia a cursos de Preformación o Formación Profesional del personal afectado por el Plan.

1.12 La remisión al Gerente del Plan de Reestructuración y Ordenación de cuantos datos y antecedentes solicite en relación con el desarrollo y aplicación del mismo.

2. La Ponencia de la Industria Sedera, afecta al Consejo Asesor de la Industria Textil, prestará la colaboración y asistencia precisas a las Oficinas de Empleo de las distintas localidades donde se hallen ubicados centros textiles sederos. La Ponencia atenderá, además, los problemas de reconversión profesional del personal afectado de cada zona.

Artículo 23. Funciones de las Subcomisiones y Ponencias.

Las Subcomisiones y Ponencias cuya creación pueda proponer la Comisión Laboral de la Dirección General de Empleo y Promoción Social desarrollarán las funciones específicas que se encomienden.

Artículo 24. Gestión del Instituto Nacional de Previsión.

Corresponde al Instituto Nacional de Previsión:

1. La recaudación de la cuota complementaria a la que se refieren los artículos 24 y 25 del Real Decreto.

2. El anticipo del pago a los trabajadores de las indemnizaciones por despido; asimismo, el anticipo del 50 por 100 del coste de la ayuda equivalente a la pensión de jubilación, que ha de ir con cargo al Sector, y de las prórrogas extraordinarias y subsidios complementarios de desempleo, también con cargo al mismo.

3. Centralizar en una cuenta especial todos los ingresos y pagos que se obtengan y efectúen como consecuencia del desarrollo del Plan, a la que se le asignará un número de grupo de codificación con la subdivisión correspondiente a los distintos fondos a los que han de aplicarse los ingresos y pagos.

4. Descontar de las cuotas complementarias recaudadas, en concepto de gastos de administración, el mismo tanto por ciento que aplique en su gestión del Régimen General de la Seguridad Social.

El 50 por 100 de estos gastos de administración será transferido mensualmente por el Instituto Nacional de Previsión al Ministerio de Trabajo, a la cuenta que éste determine, para atender las funciones y cometidos encomendados al Consejo Asesor de la Industria Textil por el artículo once del Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo.

5. Comunicar mensualmente al Consejo Asesor de la Industria Textil, para conocimiento de la Comisión Laboral, los ingresos obtenidos y pagos efectuados en el mes precedente al anterior en que figure fechado el parte.

Artículo 25. Gestión de la Caja de Jubilación y Subsidios de la Industria Textil.

Corresponde a la Caja de Jubilación y Subsidios de la Industria Textil:

1. El trámite y pago de la prestación de jubilación anticipada a los trabajadores afectados por el Plan en los que concurran las condiciones determinadas en el número 1 del artículo 17 del Real Decreto.

2. Remitir mensualmente al Consejo Asesor de la Industria Textil relación nominal de los trabajadores que inician la percepción de la pensión de jubilación anticipada, con expresión de su cuantía y Empresas a las que habían pertenecido.

3. Colaborar con el Consejo Asesor de la Industria Textil en el mantenimiento al día del Censo de Industrias Textiles Sederas.

Artículo 26. Aportación del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

El Fondo Nacional de Protección al Trabajo, de acuerdo con las normas reguladoras de sus Planes de Inversiones, aportará:

a) El importe máximo del 50 por 100 del coste de la ayuda equivalente a la jubilación por un período máximo de cinco años, como asimismo las cotizaciones que corresponden al período señalado por Mutualismo Laboral y Asistencia Sanitaria.

b) El 25 por 100 del subsidio por desempleo sobre las bases de cotización durante los seis primeros meses, con posible prórroga de otros seis.

c) El 75 por 100 de la prórroga extraordinaria en caso de persistencia de la situación de desempleo, hasta completar seis meses más sobre los doce anteriores.

Artículo 27. Gestión de la Organización Sindical.

En relación con las medidas de tipo laboral se le encomiendan al Sindicato Nacional Textil las siguientes funciones:

1. Cooperar con el Consejo Asesor en la confección y mantenimiento del Censo de Industrias Textiles Sederas y del Censo de Trabajadores afectados por el Plan.

2. Informar y proponer lo pertinente a la Dirección General de Empleo y Promoción Social sobre las cuestiones que se planteen en relación a la procedencia de inclusión o exclusión en los citados censos.

3. Colaborar con la Comisión Laboral, de acuerdo con la Dirección General de Empleo y Promoción Social, en la programación de los cursos de Preformación y de Formación Profesional intensiva o acelerada que se organicen en centros dependientes del Ministerio de Trabajo o de la Organización Sindical.

4. En aquellas localidades en que existan centros de trabajo de la Industria Textil Sedera, se constituirán, en las Oficinas de Empleo, Juntas Mixtas de empresarios y trabajadores sederos, delegadas de la «Ponencia de la Industria Sedera», para, en colaboración con aquellas oficinas, cuidar del cumplimiento por las Empresas y trabajadores de todo lo establecido en orden a colocación y paro y llevar el censo de altas y bajas en los centros de trabajo de su demarcación.

5. Atender, por medio de las Oficinas de Empleo, las peticiones de las Empresas para cubrir puestos de trabajo, teniendo en cuenta la preferencia en la colocación dispuesta en el artículo 20 del Real Decreto.

6. Comprobar y vigilar la realidad del desempleo de los trabajadores subsidiados, requiriendo la presentación periódica de los afectados.

7. Comunicar al Consejo Asesor de la Industria Textil los hechos determinantes de la extinción del derecho al subsidio o suspensión del mismo.

Artículo 28. Obligaciones de las Empresas:

A) Empresas que continúen su actividad o de nueva instalación:

1. Pago de la cuota obligatoria a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 del Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo, para el abono de las indemnizaciones a las Empresas por la destrucción de maquinaria.

2. Pago del recargo de la fracción o cuota complementaria a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo, para el abono de los anticipos hechos por el Instituto Nacional de Previsión destinados. al pago de las indemnizaciones por despido a los trabajadores, subsidio complementario de desempleo y sus prórrogas extraordinarias, tanto el 25 por 100 de su cuantía desde el mes 13 hasta el 18, como el 100 por 100 de su importe desde el mes 19 hasta el 24, e igualmente, el 100 por 100 de las prórrogas extraordinarias a partir del mes 13 hasta el mes 24 para las trabajadoras que, con cincuenta y ocho años cumplidos, hayan optado por la jubilación anticipada, según el artículo 23 del Real Decreto; el 50 por 100 de las ayudas equivalentes a la pensión de jubilación, o el 100 por 100 por el período que la ayuda exceda de los cinco años (conforme especifica, asimismo, el artículo 23 del Real Decreto citado), así como los gastos ocasionados por la administración y aplicación del Plan y sus órganos rectores.

3. Cubrir, preferentemente a través de la Oficina de Empleo, las vacantes o nuevos puestos de trabajo con los trabajadores incluidos en el Censo de los afectados por el Plan.

4. Consignar, en la parte superior de los partes de alta y baja (modelos A-2 y A-3) de los trabajadores que ingresan o cesan a su servicio, la frase «Industria Textil Sedera».

5. Recoger la «tarjeta de subsidiado» para su posterior remisión, juntamente con el parte de alta (modelo A-2), al Consejo Asesor de la Industria Textil.

6. Facilitar a los Organismos de la Administración y Sindicales que intervengan en el Plan de Reestructuración cuantos datos, antecedentes y colaboración precisen para el desarrollo de su misión.

B) Empresas que cesan en sus actividades:

1. Aquellas Empresas a las que por la Comisión Industrial del Plan se les haya aprobado la solicitud del cese total con destrucción de los elementos productivos o precintaje de otros, según el artículo 14 del Real Decreto 1243/1976, con independencia de las obligaciones que se le señala para el cumplimiento de las medidas de tipo industrial, por lo que se refiere a las de tipo laboral determinadas en el artículo 16 y siguientes del Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo, deberán solicitar de la Delegación de Trabajo de la provincia en que está instalado el Centro de trabajo, se instruya expediente de regulación del empleo, a cuyo efecto se facilitará la documentación que para el trámite de tales expedientes exige la legislación vigente.

2. Recibida por la Empresa la resolución de la Delegación de Trabajo deberá remitir al Consejo Asesor de la Industria Textil los siguientes documentos:

a) Duplicado o fotocopia del justificante presentado con la documentación de acogimiento al Plan, de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social o haber obtenido autorización para el pago aplazado o fraccionado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Orden de 28 de diciembre de 1966.

b) Libro de matrícula.

c) Relación nominal (modelo C-2) de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, correspondiente a los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del cese.

d) Copia exacta de las nóminas mensuales o semanales, según su caso, correspondiente al período a que se refiere el punto 2 del artículo 7 de la presente Orden.

e) Comunicación expresando si el cese del personal será simultáneo o se producirá de forma escalonada, en cuyo caso relacionará nominalmente, por grupos, los trabajadores cuyo cese haya de producirse en las fechas en que se indiquen para cada grupo.

f) Relación nominal, en su caso del personal que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad, accidente de trabajo, invalidez provisional, servicio militar y excedencia voluntaria.

g) Declaraciones comprensivas de las circunstancias personales y profesionales del personal afectado, ajustadas a los modelos que en su momento les serán facilitados.

3. Por la Dirección General de Empleo y Promoción Social podrá disponerse, cuando lo estime oportuno, que las declaraciones formuladas por las Empresas sean visadas por el Jurado de Empresa.

Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores:

1. Los trabajadores perceptores del Subsidio de Desempleo, como consecuencia de la aplicación del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera tendrán las siguientes obligaciones:

1. Personarse periódicamente en la Oficina de Empleo en la que estuviesen inscritos como parados, con la frecuencia y en la forma que por la misma se establezca.

2. Notificar a la Oficina de Empleo y a la Delegación Provincial o Agencias del Instituto Nacional de Previsión, en donde perciben el subsidio, el hecho de haber obtenido nueva colocación, expresando las condiciones de la misma.

3. Dar cuenta al Consejo Asesor de la Industria Textil de los cambios de residencia o domicilio.

4. Asistir cuando así se lo indique a los cursos que se organicen a fines de Preformación o Formación Profesional.

5. Entregar a la Empresa que le facilite nueva colocación la «tarjeta de subsidiado».

2. Los trabajadores que opten por la ayuda equivalente a la pensión de jubilación deberán solicitarla tan pronto pasen a la situación de desempleo, como consecuencia de su cese en el trabajo.

3. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la baja en el Censo de trabajadores afectados por el Plan, independientemente de tener que devolver, en su caso, cualquier cantidad que, en concepto de subsidio hubiese percibido indebidamente.

Artículo 30. Instrucciones complementarias.

Se autoriza a la Subsecretaría de la Seguridad Social y a la Dirección General de Empleo y Promoción Social para que dicten las insinstrucciones necesarias al objeto de resolver las cuestiones que puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de julio de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Subsecretario de la Seguridad Social y Director general de Empleo y Promoción Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1976
  • Fecha de publicación: 13/08/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 206 de 27 de agosto de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16339).
Referencias anteriores
Materias
  • Industria textil
  • Seda

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