Ilustrísimo señor:
Por Orden ministerial de Hacienda de 30 de marzo de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio) se aprobó el «Indice de Criterios de Clasificación Arancelaria», previéndose, al propio tiempo, que dicho Indice será mantenido al día mediante la introducción, a propuesta de ese Centro, de las correcciones adecuadas.
Por Ordenes de 3 de junio de 1968, 29 de abril de 1969, 12 de enero de 1970, 19 de octubre de 1970 y 19 de junio de 1972, se dictaron nuevas Notas Complementarias Aclaratorias y Resoluciones y se actualizaron algunos de los criterios contenidos en aquel índice.
Como consecuencia de diversas modificaciones en la Nomenclatura, en las Notas Explicativas y en los Criterios de Clasificación del Consejo de Cooperación Aduanera, así como por las variaciones en el texto de algunas subpartidas y la distinta interpretación dada por ese Centro en determinadas cuestiones arancelarias, es obligada la revisión de los criterios afectados.
Planteada la posibilidad de una nueva edición de dicho Indice de Criterios, en tanto se revisan los criterios actuales y se seleccionan los que habrán de incorporarse, es conveniente anular los que han sido modificados o invalidados, con objeto de no crear confusiones en los despachos de Aduanas.
Por todo lo expuesto, este Ministerio, a propuesta de ese Centro y en uso de sus facultades, ha acordado lo siguiente:
1. Se tendrán por anulados los siguientes criterios de clasificación, relativos a las partidas del Arancel de Aduanas que respectivamente se indican:
I. Notas Complementarias Aclaratorias números: 14 bis (Catalizadores compuestos: 38.19), 23 (Nitrato cálcico: 31.02), 62 (Alcance de la partida 84.23), y 145 (Paso nominal de tuberías soldadas: 73.18).
II. Resoluciones números: 49 bis (Avena despuntada: 11.02 B), 1927 (Raíz de zacatón en haces: 14.03 B), 311 bis (Corazones de alcachofa: 20.02 A-4), 322 (Manzanilla y tila envasadas...: 30.03 A-2), 964 (Tinta de serigrafía: 32.13 B), 775 («Keimevin»: 35.06 A), 1760 (Catalizador compuesto...: 38.19 C), 1248 (Catalizadores de metal precioso: 38.19 C), 1678 (Difenilamina octilada «Octamine»: 38.19 G), 906 («Loctite», preparación sellante: 38.19 G), 26 (Producto para ablandar carnes: 38.19 G), 1728 (Platos de bambú decorados...: 39.07 B-3), 2107 (Sarga de poliéster y algodón: 56.07 A), 1632 (Parches para tejidos: 58.06 ó 59.08), 1647 (Tejidos para resistencia eléctrica: 59.08 ó 70.20 E), 1832 (Juego destornillador linterna: 82.05), 1838 (Motores para ascensores: 84.22 B), 1420 (Zanjadora «Ditch Wítch K-3»: 84.23 C), 1659 (Copiador de documentos... «Autotypist»: 84.51 A-1 y 84.54 B), 486 (Equipo impulsor para embarcaciones: 84.63 E), 117 (Mandos a distancia para embarcaciones...: 84.63 E), 2185 (Aparatos electrodomésticos para lustrar el calzado: 85.06 D), 1120 (Aparato para soldar por ondas ultrasónicas: 85.11 B-2), 1908 (Botonera para sintonía automática: 85.15 E), 2275 (Aerodeslizadores «Westland SR.N 6»: 88.02 D), 1477 (Relojes de cuerda, de sobremesa: 91.04 E-1) y 1716 (Reloj de cuco desmontado: 97.03 C).
2. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de agosto de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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