Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 158, de fecha 2 de julio de 1976, páginas 12941 a 12948, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 17.1.
Donde dice: «... al tipo medio de cotización del mes anterior de la entrega o a la par ...», debe decir: «... al tipo medio de cotización del mes anterior al de la entrega o a la par, ...».
Artículo 26.2.
Donde dice: «... sin qua la Entidad reciba comunicación en contrario.», debe decir: «... sin que la Entidad reciba comunicación en contrario.».
Articulo 29.
Donde dice: «... la reserva de estabilización regulada en el apartado 31.3.3 y, ...», debe decir: «...la reserva de estabilizacion regulada en el apartado 31.1.3 y, ...»
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