Establecida la denominación de Ingeniero Técnico por la Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, sobre reordenación de las enseñanzas técnicas, y atendidas las disposiciones contenidas en los Decretos seiscientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y ocho de veintiuno de marzo; ciento cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de trece de febrero y dos mil noventa y cinco/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, es aconsejable acomodar la del Cuerpo de Ayudantes de Montes al servicio de la Hacienda Pública, y de este modo también se actualiza la titulación exigible para ingreso en el mismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
A partir de la fecha de publicación de este Real Decreto el Cuerpo de Ayudantes de Montes al servicio de la Hacienda Pública, se denominará Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Así lo dispongo por el presente Real Decreto, dado en Madrid a dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid