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Documento BOE-A-1976-16083

Orden de 12 de agosto de 1976 por la que se clasifican los productos agroquímicos a efectos de registro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1976, páginas 16411 a 16411 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-16083

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las actuales exigencias para la homologación de productos fitosanitarios, particularmente en los aspectos relativos a su toxicidad y residuos resultantes de su aplicación, hace necesaria una clara distinción para los productos agroquímicos entre los que son propiamente fertilizantes o productos destinados a la nutrición de los vegetales y aquellos otros que influyen sobre los procesos biológicos de los vegetales o sobre agentes bióticos o abióticos perjudiciales a los mismos y que pueden incluirse bajo la denominación de productos fitosanitarios como ya era considerado implícitamente por el Decreto de 19 de septiembre de 1942.

Por ello, en uso de las facultades que confiere a este Ministerio el Decreto sobre fabricación y comercio de Productos Fitosanitarios de 19 de septiembre de 1942, y como complemento a la Orden de este Ministerio de 16 de diciembre de 1942, se dispone lo siguiente:

Primero.

Los productos destinados a influir sobre los procesos biológicos de las plantas, con excepción de los destinados a su nutrición, quedan incluidos entre los productos fitosanitarios, en el grupo tercero definido en el artículo primero de la Orden de este Ministerio de 16 de diciembre de 1942.

Segundo.

A partir de la fecha de la publicación de la presente Orden, los productos a que se refiere el artículo anterior quedan sujetos a las normativas vigentes para los productos fitosanitarios.

Los que actualmente se encuentren en el mercado deberán regularizar su inscripción en el Registro de Productos y Material Fitosanitario del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica antes de los tres meses de la publicación de la presente Orden.

Tercero.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se darán las disposiciones precisas para el mejor desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Cuarto.

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de agosto de 1976.

ABRIL MARTORELL

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/08/1976
  • Fecha de publicación: 23/08/1976
  • Fecha de derogación: 04/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12561).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Insecticidas
  • Plagas del campo
  • Productos fitosanitarios

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