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Documento BOE-A-1976-16188

Orden de 31 de julio de 1976 por la que se crea la Comisión Gestora para el Desarrollo Socioeconómico de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1976, páginas 16485 a 16486 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-16188

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La regresión de la renta andaluza en términos relativos y comparada con las regiones más desarrolladas de la nación es notable, y la fuerte emigración que ha padecido durante las dos últimas décadas no ha sido suficiente para resolver el problema del paro estructural actualmente agudizado por causas coyunturales.

Aunque a primera vista el origen de los desequilibrios de Andalucía pueda atribuirse a su defectuosa estructura productiva, con absoluto predominio del sector agrario, es innegable que existen otras causas justificativas del retraso y marginación de la región, en especial la insuficiencia de la infraestructura de transporte, incapaz de resolver el problema de su incomunicabilidad con el resto del país, e incluso entre provincias de la misma región, sin olvidar también que el nivel y calidad del equipamiento social andaluz presenta asimismo un considerable retraso respecto a la media nacional, con lógicas negativas repercusiones sobre el nivel de vida y oportunidades de sus habitantes.

Se da, sin embargo, la circunstancia paradójica de que la región acumula un potencial de desarrollo que acaso sea el más alto de España, tanto por su situación como por la calidad de sus recursos humanos y naturales y por el equilibrio de sus asentamientos de población, dónde abundan los municipios entre 10.000 y 50.000 habitantes.

Por otra parte, existe la necesidad de dar un sentido integrador y de homogeneidad a las distintas acciones emprendidas en Andalucía durante la última década de planificación, tales como los Polos de Córdoba, Granada, Huelva y Sevilla y los Planes Especiales de Jaén y. Campo de Gibraltar para conseguir que el crecimiento económico cobre nuevos impulsos y tenga un impacto duradero sobre toda la región.

Todas estas circunstancias justifican la inmediata y decidida intervención del Estado encaminada a corregir las deficiencias y desequilibrios de Andalucía y frenar la emigración, a cuyos efectos y siguiendo un precedente ya experimentado pon otras regiones, se considera oportuno crear el órgano administrativo que integrado por representantes de la Administración Central y por una amplia representación de los entes locales y Corporaciones de la región, se encargue de elaborar el Programa Territorial de Andalucía y de coordinar y vigilar la ejecución de todas las acciones programadas.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

1. Se crea en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y bajo la dependencia del Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Gestora para el Desarrollo Socioeconómico de Andalucía.

2. Por el Ministro de la Presidencia del Gobierno se nombrará el Presidente de dicha Comisión y el Gerente del Programa de Andalucía,

Segundo.

La Comisión Gestora funcionará en Pleno y en Comisión Permanente:

1. Son miembros del Pleno:

a) El Presidente.

b) Los Gobernadores Civiles de las ocho provincias.

c) Los Presidentes de las Diputaciones de las ocho provincias.

d) Los Presidentes de los Consejos Económicos Sindicales Interprovinciales del Guadalquivir y de la Penibética.

e) Los Directores generales que designen los Ministerios de Hacienda, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Industria, Agricultura, Comercio, Información y Turismo, Vivienda. Presidente del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. El Subdirector general de Acción Territorial.

f) Presidentes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de las ocho provincias.

g) Presidentes de las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias de las ocho provincias.

h) Presidentes de las Entidades y Sociedades de desarrollo de la región.

i) Los Presidentes de los grupos de trabajo.

j) El Gerente, que actuará como Secretario.

k) Los Procuradores en Cortes de representación familiar y Consejeros Nacionales de las ocho provincias que soliciten su adscripción.

Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno representantes de otros Organismos y Entidades que por el ámbito y carácter de su cometido así lo estime conveniente el Presidente de a Comisión.

2. Cuando asistan a las reuniones el Ministro de la Presidencia del Gobierno, el Subsecretario de la misma o el Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente, serán éstos quienes asuman la Presidencia.

Tercero.

Serán funciones del Pleno:.

a) Impartir las orientaciones generales y señalar los objetivos para el desarrollo de Andalucía. Elaborar, en su caso, el Programa Territorial Específico correspondiente y elevarlo a través del Ministro de la Presidencia, para su aprobación, al Consejo de Ministros.

b) Impulsar, vigilar y coordinar los programas y acciones y conocer los informes, elaborados por la Comisión Permanente, sobre las incidencias y obstáculos surgidos en la ejecución de aquéllos, adoptando los acuerdos que procedan para su resolución.

Cuarto.

La Comisión Permanente estará compuesta por:

a) El Presidente.

b) Los Gobernadores Civiles o en quien deleguen.

c) Los Presidentes de las Diputaciones, o en quien deleguen.

d) Los titulares de las Direcciones Generales cuyas competencias resulten implicadas en la cuestión a tratar, o en quien deleguen.

e) El Subdirector general de Acción Territorial.

f) Los Presidentes de los Consejos Económicos Sindicales Interprovinciales del Guadalquivir y de la Penibética.

g) Los Presidentes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de las ocho provincias.

h) Los Presidentes de los grupos de trabajo competentes en el tema.

i) El Gerente.

Actuará de Secretario el de la Gerencia.

Quinto.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Examinar e informar de los programas anuales de obras, instalaciones y servicios en las provincias afectadas, formulados por los Ministerios y Organismos competentes, de acuerdo con las directrices e inversiones previstas.

b) Velar por que se lleven a efecto las acciones y proyectos de obras, instalaciones y servicios y las inversiones previstas que figuran en los programas aprobados.

c) Establecer las normas de coordinación necesarias para que la realización de los diferentes proyectos se efectúe oportunamente de acuerdo con los programas.

d) Estudiar los informes de la Gerencia sobre las dificultades de toda índole que se presenten en la realización de los programas e inversiones previstas con propuesta de las medidas convenientes para resolverlas.

e) Elaborar dentro del primer semestre de cada año un informe completo sobre la ejecución de los distintos programas correspondientes al ejercicio anterior, con detalle del grado de ejecución de los mismos, inversiones alcanzadas y principales realizaciones conseguidas.

Sexto.

Se podrán constituir, si las circunstancias lo aconsejan, a propuesta del Presidente de la Comisión, oído el Gerente, los grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal, sobre aquellos temas, aspectos o sectores, tanto a nivel regional, provincial o comarcal que se estimen necesarios.

Séptimo.

El Gerente tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer en cada momento la situación económica y administrativa de los Planes y proyectos, elevando a la Comisión cuantos aspectos considere que deban ser objeto de medidas correctoras.

b) Estudiar y elaborar propuestas relativas a la estructura y régimen administrativo, inversiones públicas o servicios estatales de interés para Andalucía.

c) Coordinar los planes parciales relativos al desarrollo socioeconómico.

d) Difundir el contenido y beneficio dé los programas, recabando de la iniciativa privada su colaboración para la realización de los mismos.

e) Impulsar, vigilar y coordinar las acciones de desarrollo.

f) Realizar cuantos trabajos le encomiende el Presidente de la Comisión para dar cumplimiento a los fines de la misma, sirviendo de coordinador entre ésta y los grupos de trabajo y pudiendo solicitar para ello de los distintos Organismos de la Administración cuantos informes considere necesarios.

g) Mantener contacto permanente con las autoridades y Organismos competentes en cuanto se refiere a la realización de los Programas aprobados.

Octavo.

La Comisión Gestora para el desarrollo socioeconómico de Andalucía acogerá los Planes específicos de las restantes Comisiones Gestoras de su ámbito territorial (el Campo de Gibraltar y de la Cuenca del Segura, en lo que se refiere a la provincia de Almería) y de la Comisión de Dirección del Plan Jaén, que habrán sido concebidos, según las normas previamente emanadas de la mencionada Comisión de Andalucía. Y una vez coordinados y articulados con los Planes del resto de la región se incorporarán al Programa Territorial Específico, mencionado en el apartado tercero.

Noveno.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 31 de julio de 1976.

OSORIO

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1976
  • Fecha de publicación: 24/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/1976
Materias
  • Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente
  • Presidencia del Gobierno

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