Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-16587

Real Decreto 2001/1976, de 28 de julio, por el que se suspende parcialmente el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de carbón térmico, dentro de un contingente arancelario de 500.000 toneladas métricas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 1976, páginas 16990 a 16990 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-16587

TEXTO ORIGINAL

El encarecimiento de los crudos de petróleo recomienda buscar la diversificación del aprovisionamiento energético del país, con el fin de asegurar el abastecimiento del mismo y reducir, al mismo tiempo, el déficit de nuestra balanza comercial.

Con tal fin se dictaron los Decretos novecientos catorce y ochocientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, concediendo, por un período de prueba de tres meses, la exención de los derechos de Arancel y suspensión parcial del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de carbón térmico, dentro de un contingente de quince mil toneladas.

Transcurrida satisfactoriamente la prueba, es aconsejable acudir a la adopción de las mismas medidas excepcionales.

Por todo lo cual, en virtud de las facultades otorgadas en el artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y seis, de Reforma del Sistema Tributario, con el dictámen favorable de la Junta de Ajustes Fiscales en Frontera, a petición del Ministro de Industria, a propuesta del do Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende por un plazo de tres meses la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores mediante la reducción del tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento a las importaciones de carbón térmico destinado a la producción de energía eléctrica, dentro del contingente de quinientas mil toneladas libre de derechos arancelarios, aprobado por Decreto en el Consejo de Ministros del día dos de julio del presente año.

Artículo 2.

El citado plazo de tres meses se contará a partir del día treinta de julio del año en curso.

Dado en Santiago de Compostela a veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1976
  • Fecha de publicación: 31/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 20/09/1976
  • Efectos de la suspensión desde el 30 de julio hasta el 29 de octubre de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 228, del 22 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-18095).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE parcialmente la aplicación a las importaciones Citadas del Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
  • DE CONFORMIDAD con art. 211 de la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
  • EN RELACIÓN con:
Materias
  • Carbón
  • Energía eléctrica
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid