El encarecimiento de los crudos de petróleo recomienda buscar la diversificación del aprovisionamiento energético del país, con el fin de asegurar el abastecimiento del mismo y reducir, al mismo tiempo, el déficit de nuestra balanza comercial.
Con tal fin se dictaron los Decretos novecientos catorce y ochocientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, concediendo, por un período de prueba de tres meses, la exención de los derechos de Arancel y suspensión parcial del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de carbón térmico, dentro de un contingente de quince mil toneladas.
Transcurrida satisfactoriamente la prueba, es aconsejable acudir a la adopción de las mismas medidas excepcionales.
Por todo lo cual, en virtud de las facultades otorgadas en el artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y seis, de Reforma del Sistema Tributario, con el dictámen favorable de la Junta de Ajustes Fiscales en Frontera, a petición del Ministro de Industria, a propuesta del do Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se suspende por un plazo de tres meses la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores mediante la reducción del tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento a las importaciones de carbón térmico destinado a la producción de energía eléctrica, dentro del contingente de quinientas mil toneladas libre de derechos arancelarios, aprobado por Decreto en el Consejo de Ministros del día dos de julio del presente año.
El citado plazo de tres meses se contará a partir del día treinta de julio del año en curso.
Dado en Santiago de Compostela a veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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