El artículo undécimo del Decreto quinientos sesenta y ocho/ mil novecientos sesenta y ocho, de veintiocho de marzo, por el que se aprobaba la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de generadores eléctricos de potencias comprendidas entre doscientos cincuenta MVA, hasta setecientos MVA, ambas inclusive, señalaba una vigencia de dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», prorrogable, si las circunstancias económicas así lo aconsejaban.
El plazo de vigencia de esta Resolución ha sido prorrogado por Decreto mil noventa y cinco/mil novecientos setenta, y tres mil seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y dos.
Dado que en la actualidad persisten las circunstancias económica que motivaron las prórrogas anteriores y de acuerdo con el artículo quinto, apartado tercero, del Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, procede prorrogar nuevamente la vigencia de la mencionada Resolución-tipo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda prorrogada por un nuevo plazo de cuatro años, con efectos a partir de la fecha de caducidad de la última prórroga, establecida por Decreto tres mil seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y dos, la vigencia de la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de generadores eléctricos de potencias comprendidas entre doscientos cincuenta MVA, hasta setecientos MVA, ambas inclusive.
Dado en Madrid a dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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