Ilmo. Sr.: El artículo 5.° del Decreto 1437/1965, de 20 de mayo, facultó al Ministerio de Hacienda para fijar las normas a que deberían ajustarse las oposiciones libres y los concursos-oposición, asi como las circunstancias requeridas para participar en los mismos.
Haciendo uso de las autorizaciones concedidas en la referida disposición, el Ministerio de Hacienda, por Orden de 14 de febrero de 1970, dictó la instrucción para los concursos-oposición y oposiciones libres de Agentes de Cambio y Bolsa.
A petición de las Bolsas de la nación, fundada en que la participación en el concurso-oposición de todos los Agentes de Cambio y Bolsa en activo, siempre que cuenten por lo menos con tres años de servicios efectivos, puede ocasionar importantes dificultades en el funcionamiento ordenado de dichas Instituciones,
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.º del Decreto 1437/1965, de 20 de mayo, ha tenido a bien disponer:
La primera norma específica del concurso-oposición, contenida en la Orden de 14 de febrero de 1976, por la que se dicta la instrucción para loe concursos-oposición y oposiciones libres de Agentes de Cambio y Bolsa, quedará redactada como sigue:
«Pueden participar en el concurso-oposición todos los Agentes de Cambio y Bolsa en activo, siempre que cuenten, por lo menos, con cinco años de servicios efectivos.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 12 de agosto de 1976.–P. D., el Subsecretario de Economía Financiera, Prudencio de Luis Díaz-Monasterio Gurén.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid