El Decreto quinientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de marzo, sobre reorganización del Ministerio de Trabajo, confiere a la Dirección General de Trabajo en su articulo trece la ordenación y desarrollo de la acción que en materia de relaciones laborales tiene atribuido el Departamento, concretando el número tres del artículo catorce que a la Subdirección General de Normas Laborales, del Sector Industria le compete entender en los expedientes relativos a las estructuras del personal y modificación de las condiciones de trabajo.
Por otra parte, el número dos del artículo veintiocho atribuye a la Subdirección General de Servicios de Empleo y Promoción Profesional, de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, la facultad de tramitar y despachar los expedientes relativos a los planes de reestructuración de grupos o sectores de actividades productivas, debidos a razones tecnológicas o económicas. Se produce, pues, la atribución de competencias a dos Centros directivos en cuestiones que, si bien están suficientemente diferenciadas, obedecen a orígenes, y presentan características, muy similares. Ello aconseja que sea la Dirección General da Empleo y Promoción Social quien ejerza también la competencia en los expedientes relativos a extinciones, suspensiones de contratos laborales por las Empresas debidos a razones tecnológicas o económicas, así como los que se refieren a reducción de tiempo de prestación de servicios de los trabajadores por iguales causas, en aras de la consecución de una unidad de criterio que permita, al propio tiempo, obtener una visión global de la problemática del empleo.
En su virtud, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y a propuesta del Ministro de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de agosto de mil novecientos setenta y seis.
DISPONGO:
Uno. Queda modificado el apartado tres del artículo catorce del Decreto quinientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de marzo, sobre reorganización del Ministerio de Trabajo, cuya redacción será la siguiente:.
«Tres. La Subdirección General de Normas Laborales, del Sector Industria, que tendrá atribuido, respecto a dicho Sector, el estudio, elaboración e interpretación de las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales: expedientes de clasificación y calificación profesional; estudio y aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Empresas; el registro, aplicación e interpretación de los Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo, y los expedientes de las Decisiones Arbitrales Obligatorias. Le compete también entender en los expedientes de modificación de las condiciones laborales de prestación de servicios de los trabajadores que no impliquen extinción o suspensión de la relación laboral o reducción del tiempo de prestación de trabajo.»
Dos. Queda modificado el apartado dos del artículo veintiocho del Decreto quinientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de marzo, sobre reorganización del Ministerio de Trabajo, cuya redacción será la siguiente:
«Dos. La Subdirección General de Servicios de Empleo y Promoción Profesional tendré a su cargo el estudio, elaboración e interpretación de las normas y disposiciones relativas al empleo, a sus regímenes especiales y a promoción profesional; colocación y protección de los trabajadores en situación de desempleo; movimientos migratorios y condiciones de trabajo y establecimiento de los extranjeros en España; la propuesta de creación, modificación o supresión de Centros de Promoción Profesional y Social; la gestión de las ayudas establecidas en los Planes de Inversión del Fondo Nacional de Protección al Trabajo para trabajadores afectados por procesos de reconversión y crisis industriales y las que, en su caso, deban otorgarse para facilitar las migraciones interiores y para la actualización y perfeccionamiento profesionales. Asimismo, tramitará y despachará los expedientes relativos a los planes de reestructuración de grupos o sectores de actividades productivas, debidos a razones tecnológicas o económicas y los correspondientes a extinciones, suspensiones de contratos laborales por las Empresas en base a iguales causas, así como los que se refieren a reducción de tiempo de prestación de servicios de los trabajadores. En general, asumirá aquellos cometidos que, dentro de la competencia de la Dirección, no estén específicamente asignados a otra Subdirección General.»
Quedan modificados en armonía con lo que se establece en el artículo precedente los artículos diez, once, trece y dieciocho del Decreto tres mil noventa/mil novecientos setenta y dos, de dos de noviembre, y diferidas a la Dirección General de Empleo y Promoción Social las competencias que estaban atribuidas a la Dirección General de Trabajo respecto a los expedientes de extinciones, suspensiones de contratos laborales por las Empresas por razones tecnológicas o económicas, asi como los que se refieren en base a iguales causas a reducción de tiempo de prestación de servicios de los trabajadores.
Dado en Palma de Mallorca a diez de agosto de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Trabajo,
ALVARO RENGIFO CALDERON
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