El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar la partida arancelaria 84.15.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
84.15 | Material, máquinas y aparatos para la producción de frío, con equipo eléctrico o de otras clases: | |
A. Refrigeradores normalmente utilizados en los hogares, incluso provistos de compartimiento congelador-conservador. | 40 % | |
B. Muebles congeladores-conservadores, horizontales o verticales, normalmente utilizados en los hogares, con capacidad útil de congelación hasta 300 litros, inclusive. | 40 % | |
C. Los demás aparatos, máquinas y material para la producción de frío: | ||
1. Equipos frigoríficos hasta 50 kilogramos, inclusive. | 40 % | |
2. Los demás. | 27 % | |
D. Partes y piezas sueltas: | ||
1. Muebles para refrigeradores o congeladores - conservadores normalmente usados en los hogares. | 40 % | |
2. Las demás. | 27 % |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Santiago de Compostela a veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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