Ilmos. Sres.; Dado el evidente desequilibrio del mercado del mejillón por la retracción en su demanda, la disminución de calidad que se empieza a detectar por el exceso de producción y teniendo en cuenta el artículo 1.° del vigente Reglamento para la explotación de viveros de cultivo, que establece como objeto del mismo una mejor calidad y mayor rendimiento del producto, parece aconsejable regular esta actividad.
El articulo 11 del citado Reglamento contempla la posibilidad de que este Ministerio por causa de utilidad pública o social pueda disponer la caducidad de viveros. No obstante darse tal caso por la problemática de mercado indica, con objeto de no lesionar a los actuales productores, se considere conveniente reducir la acción reguladora a impedir la excesiva proliferación de viveros de cultivo de mejillón en virtud de la discrecionalidad que en el articulo 8.° del repetido Reglamento se reconoce a este Ministerio para el otorgamiento de las correspondientes concesiones. Simultáneamente, con objeto de no frenar el deseable crecimiento de nuestros cultivos marinos, interesa por el contrario favorecer los cultivos verticales de otras especies más rentables y de mayor demanda.
En su virtud a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima y de conformidad con lo acordado por el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, previo informe del Sindicato Nacional de la Pesca,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Norma 1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden y durante un período de tres años, prorrogables a instancia del Sindicato Nacional de la Pesca, no se admitirán ni cursarán peticiones de concesiones para fondeo de viveros flotantes que se pretendan dedicar al cultivo del mejillón, ni cambios de cultivo para tal molusco, salvo en caso de evidente interés público o social, apreciado por la Dirección General de Pesca Marítima.
Norma 2. Por la Dirección General de Pesca Marítima, previo informe de la Comisión que contempla el artículo 2.° del vigente Reglamento para la explotación de viveros de cultivo, del Instituto Español de Oceanografía y del correspondiente plan de explotación marisquera, donde lo hubiere, oído el Sindicato Nacional de la Pesca, se llevará a cabo durante el presente año una ordenación por rías en cuanto a las especies a cultivar por el sistema de cultivos suspendidos. Tal ordenación se promulgará con carácter de resolución de la Dirección General de Pesca Marítima, contemplando las reagrupaciones o amortizaciones de viveros que fueran precisas.
Norma 3. Las peticiones en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, quedarán en suspenso, salvo que en tal fecha, en virtud de concesión anterior del mismo interesado, disponga éste de vivero o tenga autorizada e iniciada la construcción del artefacto por autorización previa de la Comandancia de Marina. Tales extremos serán comprobados y apreciados por la Dirección General de Pesca, Marítima, la que resolverá a efectos de la propuesta que proceda.
Norma 4. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 31 de mayo de 1976.—P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Enrique Amador Franco.
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.
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