Ilustrísimos señores:
La disposición adicional quinta de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, el Decreto 2531/1974, de 20 de julio, y la Orden dictada en su desarrollo, de 2 de diciembre del mismo año, han regulado el procedimiento de autorización de libros de texto y material didáctico, estableciendo, entre otros extremos, que las autorizaciones adopten la forma de Orden ministerial.
La práctica administrativa de dichas autorizaciones representa un considerable volumen, que aconseja arbitrar la fórmula jurídica que permita armonizar el estricto respeto de la legalidad vigente con los principios de celeridad y eficacia administrativa, en beneficio, tanto del administrado como de la propia Administración.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, 139 de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, 7.°, 1, y 8.°, 1, del Decreto 671/1976, de 2 de abril, por el que se modifica parcialmente la organización del Ministerio de Educación y Ciencia, ha dispuesto:
Se delega en el Director general de Educación Básica la resolución de los expedientes de autorización de libros de texto y material didáctico correspondiente a los niveles de Educación Preescolar y General Básica.
Se delega en el Director general de Enseñanzas Medias la resolución de los expedientes de autorización de libros de texto y material didáctico correspondiente a los niveles de Bachillerato Unificado Polivalente y de Formación Profesional de primero y segundo grado.
Queda derogada la Orden ministerial de 13 de octubre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre), sobre delegación de atribuciones en el Director general de Ordenación Educativa.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 8 de septiembre de 1976.
MENENDEZ Y MENENDEZ
Ilmos. Sres Subsecretario y Directores generales de Educación Básica y Enseñanzas Medias.
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