Por Decreto dos mil setecientos dieciséis/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de septiembre, se estableció la estructura orgánica del FORPPA. Desde aquella fecha, la experiencia adquirida y la complejidad de los problemas agrarios actuales, que resultan sustancialmente diferentes de los que existían hace tres años, hacen aconsejable la adaptación del Organismo a una nueva estructura que permita una mayor eficacia y flexibilidad de actuación, todo ello sin que resulte indispensable la creación de nuevos puestos directivos.
En consecuencia, procede desdoblar la Dirección de Servicios Técnicos en una Dirección de Servicios Técnicos Agrícolas y una Dirección de Servicios Técnicos Ganaderos y, simultáneamente, con objeto de compensar la creación del nuevo cargo, suprimir la Vicesecretaría Técnica de Gestión, actualmente existente, cargos todos con nivel de Subdirección General.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se suprime la Vicesecretaría Técnica de Gestión de la Secretaría General del FORPPA. Sus funciones, especificadas en el artículo veinticinco del Decreto dos mil setecientos dieciséis/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de septiembre, serán asumidas por la Vicesecretaría General.
Las funciones atribuidas al Gabinete de Estudios del FORPPA en el apartado d) del artículo octavo del Decreto dos mil setecientos dieciséis/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de septiembre, son asumidas por la Secretaría General del Organismo.
Se suprime la Dirección de Servicios Técnicos del FORPPA y las funciones que tenía señaladas en el Decreto dos mil setecientos dieciséis/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de septiembre, se asumirán por las Direcciones de Servicios Técnicos Agrícolas y Ganaderos, a que hacen referencia los artículos siguientes, que se distribuirán los Servicios actualmente existentes en la forma que a continuación se indica.
Se crea la Dirección de Servicios Técnicos Agrícolas, con nivel orgánico de Subdirección General y que se estructurará en las siguientes Jefaturas a nivel orgánico de Servicio:
– Cereales y Leguminosas.
– Cultivos Industriales.
– Aceites y Grasas.
– Hortofruticultura.
– Vitivinicultura.
Se crea la Dirección de Servicios Técnicos Ganaderos, con nivel orgánico de Subdirección General y que se estructurará en las siguientes Jefaturas a nivel orgánico de Servicio:
– Carne, Lanas y Derivados.
– Leche y Productos Lácteos.
– Avicultura.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
FERNANDO ABRIL MARTORELL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid