Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 209, de fecha 31 de agosto de 1976, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Se publican íntegra y debidamente rectificados los apartados 5.1 y 5.2.
5.1 Para todos los alumnos matriculados en las respectivas materias será obligatoria la asistencia a las clases que se señalan en el siguiente cuadro horario:
CUADRO OMITIDO EN PÁGINA 18905
5.2. Además de lo anterior, se establecerán clases de asistencia potestativa para los alumnos que se hayan matriculado en parte de las materias del curso, de acuerdo con el siguiente cuadro horario:
CUADRO OMITIDO EN PÁGINA 18905
En el apartado 5.4, línea segunda, donde dice: «…, las especialidades…», debe decir: «…, las especialidades de las Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales…».
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